Sentencias 2087-17-EP/21 En el Caso N° 2087-17-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
Número de Gaceta214
Lunes 13 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 214
129
Sentencia No. 2087-17-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 2087-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta decisión la Corte resuelve rechazar, por falta de objeto, la acción
extraordinaria de protección presentada en contra del auto de fecha 13 de julio de 2017,
dictado por la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo (en
un juicio ejecutivo).
I. Antecedentes
1. En el marco de un juicio ejecutivo
1
presentado por Benedicta Rosario Collantes
Álvarez en contra de la Fundación de Servicio Integral a Jóvenes y Adolescentes
(¨SIJA¨), por el pago del valor de USD $500.000, obligación contenida en una letra de
cambio; la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo, en
sentencia de 13 de abril de 2015 aceptó la demanda y dispuso que la entidad demandada
pague el valor de USD $500.000 con interés del 5%, con costas
2
. Frente a esta decisión,
no se presentaron recursos, razón por la cual la sentencia se ejecutorió por el ministerio
de ley, e inició la fase de ejecución de la misma.
2. Mediante auto de 25 de junio de 2015, dentro de la fase de ejecución de la sentencia,
la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo nombró a la
contadora pública Nancy Guadalupe Aguirre Espinosa como perito para que realice una
liquidación de la obligación, quien emitió su informe dentro del término concedido y no
se presentaron observaciones al mismo.
3. Posteriormente, tras sentar razón del incumplimiento por parte del demandado del
mandamiento de ejecución, la accionante presentó escrito señalando que la entidad
deudora habría suscrito un acuerdo de pago irrevocable con PETROECUADOR
3
,
instrumento en el cual dicha entidad
¨se obliga a pagar solidariamente todas las
1 El juicio se signó con el No. 23331- 2014-4406
2 Al final de la sentencia la Unidad Judicial manifiesta que: ¨A todos los Jueces que integramos la Unidad
Judicial, previo el sorteo de estilo hace un tiempo atrás, nos correspondió conocer algunas demandas en
contra de la misma Institución hoy demandada con cuantías sumamente elevadas, en su mayoría dichas
causas fueron declaradas nulas por falta de requisitos de fondo de los títulos valores. El juzgador tiene
dudas sobre la licitud de la obligación de dar, razón por la cual se dispone oficiar a la Fiscalía de esta
jurisdicción, como al S.R.I, para los fines legales pertinentes, paso que debe cumplir el Secretario de la
Unidad Judicial. Hágase saber.
3 La actora adjuntó a su escrito copia certificada del acuerdo, el cual consta a fojas 112 -124 del
expediente.
Sentencia No. 2087-17-EP/21
Jueza ponente:
Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 2087-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta decisión la Corte resuelve rechazar, por falta de objeto, la acción
extraordinaria de protección presentada en contra del auto de fecha 13 de julio de 2017,
dictado por la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo (en
un juicio ejecutivo).
I. Antecedentes
1. En el marco de un juicio ejecutivo1 presentado por Benedicta Rosario Collantes
Álvarez en contra de la Fundación de Servicio Integral a Jóvenes y Adolescentes
(¨SIJA¨), por el pago del valor de USD $500.000, obligación contenida en una letra de
cambio; la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo, en
sentencia de 13 de abril de 2015 aceptó la demanda y dispuso que la entidad demandada
pague el valor de USD $500.000 con interés del 5%, con costas2. Frente a esta decisión,
no se presentaron recursos, razón por la cual la sentencia se ejecutorió por el ministerio
de ley, e inició la fase de ejecución de la misma.
2. Mediante auto de 25 de junio de 2015, dentro de la fase de ejecución de la sentencia,
la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del cantón Santo Domingo nombró a la
contadora pública Nancy Guadalupe Aguirre Espinosa como perito para que realice una
liquidación de la obligación, quien emitió su informe dentro del término concedido y no
se presentaron observaciones al mismo.
3. Posteriormente, tras sentar razón del incumplimiento por parte del demandado del
mandamiento de ejecución, la accionante presentó escrito señalando que la entidad
deudora habría suscrito un acuerdo de pago irrevocable con PETROECUADOR 3,
instrumento en el cual dicha entidad ¨se obliga a pagar solidariamente todas las
1 El juicio se signó con el No. 23331- 2014-4406
2 Al final de la sentencia la Unidad Judicial manifiesta que: ¨A todos los Jueces que integramos la Unidad
Judicial, previo el sorteo de estilo hace un tiempo atrás, nos correspondió conocer algunas demandas en
contra de la misma Institución hoy demandada con cuantías sumamente elevadas, en su mayoría dichas
causas fueron declaradas nulas por falta de requisitos de fondo de los títulos valores. El juzgador tiene
dudas sobre la licitud de la obligación de dar, razón por la cual se dispone oficiar a la Fiscalía de esta
jurisdicción, como al S.R.I, para los fines legales pertinentes, paso que debe cumplir el Secretario de la
Unidad Judicial. Hágase saber.
3 La actora adjuntó a su escrito copia certificada del acuerdo, el cual consta a fojas 112 -124 del
expediente.

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