Resolución 21-15.2 Apruébese el mecanismo técnico que comprende la aplicación del promedio de los últimos 48 haberes militares como base de cálculo para el otorgamiento de las pensiones de retiro, invalidez y muerte (montepío)
Fecha de publicación | 11 Octubre 2021 |
Número de Gaceta | 555 |
Lunes 11 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 555
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
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CONSEJO DIRECTIVO
Resolución n.º 21-15.2
Considerando:
Que, la Recomendación R068 sobre la seguridad social (Fuerzas Armadas), 1944
(núm. 68), emitida por la Organización Internacional del Trabajo – OIT,
determina que no es deseable que las personas licenciadas de las Fuerzas
Armadas y de los servicios asimilados se encuentren en posición desventajosa
en los regímenes de seguro de pensión, en relación con las personas que
hayan permanecido en un empleo civil;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 34 reconoce a la
seguridad social como un derecho fundamental e irrenunciable de todas las
personas, siendo este un deber y responsabilidad primordial del Estado.
Asimismo, establece que la seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas;
Que, el artículo 160 de la Norma Suprema, dispone que los miembros de las Fuerzas
Armadas, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones, están sujetos a sus leyes y reglamentos específicos, esto es, en
el contexto de lo que establece el ordenamiento jurídico nacional y las
relaciones de sujeción especial que existe entre los profesionales militares y la
Institución Armada;
Que, los artículos 226 y 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestadpública, ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley; tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución; así como ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por las acciones u
omisiones en el ejercicio de sus funciones; y, serán responsable administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;
Que, el artículo 367 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que el
sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y
atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las
contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus
regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema
nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia,
integración, solidaridad y subsidiaridad;
Que, el artículo 368 de la Norma Suprema, establece que el sistema de seguridad
social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas públicas,
recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y, funcionará con base a
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