Resolución 21-15.2 Apruébese el mecanismo técnico que comprende la aplicación del promedio de los últimos 48 haberes militares como base de cálculo para el otorgamiento de las pensiones de retiro, invalidez y muerte (montepío)

Fecha de publicación11 Octubre 2021
Número de Gaceta555
Lunes 11 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 555
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
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CONSEJO DIRECTIVO
Resolución n.º 21-15.2
Considerando:
Que, la Recomendación R068 sobre la seguridad social (Fuerzas Armadas), 1944
(núm. 68), emitida por la Organización Internacional del Trabajo OIT,
determina que no es deseable que las personas licenciadas de las Fuerzas
Armadas y de los servicios asimilados se encuentren en posición desventajosa
en los regímenes de seguro de pensión, en relación con las personas que
hayan permanecido en un empleo civil;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 34 reconoce a la
seguridad social como un derecho fundamental e irrenunciable de todas las
personas, siendo este un deber y responsabilidad primordial del Estado.
Asimismo, establece que la seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas;
Que, el artículo 160 de la Norma Suprema, dispone que los miembros de las Fuerzas
Armadas, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones, están sujetos a sus leyes y reglamentos específicos, esto es, en
el contexto de lo que establece el ordenamiento jurídico nacional y las
relaciones de sujeción especial que existe entre los profesionales militares y la
Institución Armada;
Que, los artículos 226 y 233 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestadpública, ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley; tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución; así como ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por las acciones u
omisiones en el ejercicio de sus funciones; y, serán responsable administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos;
sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y
atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las
contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus
regímenes especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema
nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia,
integración, solidaridad y subsidiaridad;
Que, el artículo 368 de la Norma Suprema, establece que el sistema de seguridad
social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas públicas,
recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y, funcionará con base a

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