Dictamen y sentencias. 21-19-IS/23 En el Caso No. 21-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 21-19-IS

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
111
Sentencia No. 21-19-IS/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 25 de enero de 2023
CASO No. 21-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 21-19-IS/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción de incumplimiento, al identificar
que la decisión emitida por el juez de la Unidad Judicial Norte 1 Penal con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, dentro de un proceso verbal sumario por
indemnización de daños y perjuicios, no es objeto de la presente garantía jurisdiccional.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. Guillermo Ernesto Silva Cornejo1 (“Guillermo Silva”) presentó una acción de
protección en contra de la Intendencia General de Policía del Guayas.2
2. El 14 de junio de 2010, el juez quinto de Tránsito del Guayas declaró que la resolución
del intendente general de Policía del Guayas, emitida dentro del expediente No. 1671-
2009, “ha violado los derechos del señor Guillermo Ernesto Silva Cornejo (…)”.3 El
1
A foja 452 del expediente del proceso verbal sumario, se constata que los nombres y apellidos del
accionante del proceso de origen son: Guillermo Ernesto Silva Cornejo (conforme consta en el pasaporte
emitido en la República del Ecuador). Sin embargo, este Organismo constata que en la resolución de 25 d e
noviembre de 2009, el intendente general de Policía del Guayas se refiere al accionante como Bill Erne sto
Silva (de acuerdo a su pasaporte emitido en Estados Unidos de América).
2
Los antecedentes del proceso de acción de protección son los siguientes: Carlos Oswaldo Sánchez Macías,
representante legal de la compañía RICRAN S.A., presentó una denuncia en contra de Guiller mo Ernesto
Silva Cornejo en la Comisaría Quinta de la Policía Nacional, la misma que continuó en la Intendencia de
Policía. El 25 de noviembre de 2009, el intendente general de Policía del Guayas (“intendente”) resolvió,
de acuerdo al artículo 640 número 48 del Código Penal: i) declarar a Guillermo Silva como contraventor
de primera clase; ii) se le condenó al pago de una multa; y, iii) se ordenó que Guillermo Silva, así co mo
cualquier persona extraña que se encuentre en el departamento 3D, desocupe el inmueble en el plazo de
diez días y que el mismo sea entregado a su propietario. Guillermo Silva compareció al proceso de acción
de protección “como poseedor del Departamento 3D (tercer piso) y parqueo No . 9 del edificio VISTA
COLON (…)”, ubicado en Guayaquil. En la demanda señaló que la resolución del intendente, de 25 de
noviembre de 2009 vulneró su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, Guillermo Silva indicó
que el intendente al emitir su resolución desconocía “el derecho que (le) otorgaba el Contrato de Promesa
de Compra-Venta que (la misma compañía RICRAN S.A.) agregó a su (…) demanda, el pago de
$38.690.00 que realiz(ó) como abono de la compra del inmueble (…) y el acta de entrega recepción del
inmueble que el mismo denunciante suscribió (…)”. El proceso de acción de protecció n fue signado con el
No. 004-2010.
3
En la sentencia se determinó lo siguiente: “(…) se ordena que (la resolución) queda suspendida
definitivamente, y sin efecto alguno en contra de los derechos del accionante. 2). LOS DAÑOS

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