Acuerdos. 21/2019 Modifíquese el Acuerdo Nº 10/2018 de 8 de mayo del 2018, mediante el cual la DGAC, modificó el Acuerdo Nº 015/2016 de 17 de junio del 2016

Número de Boletín76
SecciónAcuerdos
EmisorDirección General de Aviación Civil
Viernes 8 de noviembre de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 76
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 17 de octubre
de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud
Pública, Encargada.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario. Lo certif‌i co en Quito a, 17 de octubre
de 2019. f.) Director(a) Nacional de Secretaría General,
Ministerio de Salud Pública.
No. 21/2019
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20
de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de
diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas
atribuciones al Director General de Aviación Civil,
entre ella, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar
al Director General de Aviación Civil, la facultad de
resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de
operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación
Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la
reglamentación de la materia”;
Que, mediante Decreto No. 728 de 29 de abril del 2019,
se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como
Director General de Aviación Civil;
Que, La compañía AVIANCA – ECUADOR S. A., es
poseedora de un Permiso de Operación para la prestación
del servicio de transporte aéreo público internacional,
regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada,
entre Ecuador y países miembros de la Comunidad Andina,
renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con
Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, modif‌i cado
con Acuerdos Nos. 33/2017 de 7 de diciembre del 2017 y
10/2018 de 8 de mayo del 2018;
Que, la Gerente Legal y Representante Legal de la compañía
AVIANCA – ECUADOR S. A., solicita: “...se sirva
autorizar la modif‌i cación de nuestro permiso de operación
antes detallado, a f‌i n de incorporar dentro de la ruta ante
descrita, el punto Bogotá luego de Lima, de tal forma que la
misma quedaría conf‌i rmada de la siguiente manera:
QUITO y/o GUAYAQUIL – BOGOTÁ y/o LIMA y/o
BOGOTÁ y viceversa con hasta 7 frecuencias semanales
y con derechos de hasta 5tas libertades”.
Que, con memorando DGAC-AB-2019-0716-M de 13
de agosto del 2019, se informa al señor Director General
de Aviación Civil, sobre este trámite y se solicita la
legalización del Extracto para su posterior publicación en
uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la
Página Web Institucional:
Que, con of‌i cio DGAC-AB-2019-0072-O de 13 de
agosto de 2019, se solicita a la Representante Legal de la
compañía, proceda a publicar en uno de los periódicos de
mayor circulación nacional, el Extracto de la solicitud de
modif‌i cación del Permiso de Operación de conformidad
con el Art. 45 del Reglamento de la materia;.
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2019-0297-M de 6
de agosto del 2019, la Directora de Comunicación Social
Institucional informa que el Extracto se encuentra publicado
en el portal electrónico de la DGAC, en la sección:
Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes
que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2019;
Que, con of‌i cio S/N de 26 de agosto del 2019, el Abogado de
la compañía, adjunta la publicación del Extracto realizada
en el Diario La Hora el jueves 22 de agosto del 2019;
Que, con memorando DGAC-OX-2019-1998-M de 27 de
agosto del 2019, el Director de Inspección y Certif‌i cación
Aeronáutica emite el informe – técnico económico
unif‌i cado, en el que manif‌i esta que al ser una ruta en
mercados de la CAN, no existe inconveniente por lo que se
atienda favorablemente lo solicitado.
Que, con memorando DGAC-AE-2018-0953-M de 4 de
julio del 2018, el Director de Asesoría Jurídica emite su
informe en el que recomienda que desde el punto de vista
estrictamente legal, el Director General de Aviación Civil,
en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo
Nacional de Aviación Civil, puede atender favorablemente
la solicitud de modif‌i cación del permiso de operación de
la compañía AVIANCA-ECUADOR S. A., para adicionar
a la ruta autorizada QUITO y/o GUAYAQUIL – BOGOTÁ
y/o LIMA y viceversa con hasta 7 frecuencias semanales y
con derechos de hasta 5tas libertades; el punto “BOGOTÁ”
(Colombia) después del punto “LIMA”;
Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado
su informe unif‌i cado con memorando DGAC-AB-
2019-0787-M de 6 de septiembre del 2019, en el que
concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el
Reglamento de la materia y con base a los informes jurídico
y técnico-económico presentados, recomienda se otorgue
la modif‌i cación solicitada por la compañía AVIANCA –
ECUADOR S. A., para incorporar el punto Bogotá luego
de Lima, de tal forma que la ruta quedaría conf‌i rmada
de la siguiente manera: QUITO y/o GUAYAQUIL –
BOGOTÁ y/o LIMA y/o BOGOTÁ y viceversa con
hasta 7 frecuencias semanales y con derechos de hasta
5tas libertades;
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