Resoluciones. 21 Refórmese la normativa que regula las condiciones de los seguros de salud privados que contraten los turistas para ingresar a la provincia de Galápagos
Número de Boletín | 350 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS |
46 – Jueves 18 de octubre de 2018 Registro Ofi cial Nº 350
de requisitos del defensor del cliente, efectuado por la
Superintendencia de Bancos.
OCTAVA.- Los casos de duda en la aplicación del
presente capítulo, serán absueltos por la Superintendencia
de Bancos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada la
resolución No. SB-2017-049, de 19 de enero de 2017,
cualquier reforma y otra disposición que se oponga a la
presente norma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En cumplimiento de las observaciones y
conclusiones contenidas en la Resolución del Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio
No. PLE-CPCCS-T-E-066-18-07-2018, de 18 de julio de
2018, en la que consta el resultado de la evaluación que
realizó el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio a la aplicación de la “Norma general
para el defensor del cliente de las entidades de los sectores
fi nancieros público y privado”; y, dado que se deroga la
Resolución No. SB-2017-049, de 19 de enero de 2017,
con la cual se realizó la última designación de defensores
del cliente, quedan sin efecto las designaciones de
aquellas personas que se desempeñan actualmente como
defensores del cliente, por lo que cesarán en sus funciones
a la fecha de expedición de esta norma, sin que haya lugar
a indemnización de naturaleza alguna en vista de que no
tienen relación de dependencia de naturaleza alguna con la
entidad fi nanciera ni con la Superintendencia de Bancos.
Una vez notifi cados con la presente resolución, los
defensores del cliente cesados entregarán, hasta el 5 de
septiembre de 2018, las quejas y reclamos en trámite, en la
Superintendencia de Bancos, a fi n de que sean tramitados
y resueltos de conformidad con lo previsto en el capítulo I
“Norma de control para la atención de los reclamos contra
las entidades controladas por la Superintendencia de
Bancos”, título XIV “De las sanciones y de los recursos en
sede administrativa”, libro I “Normas de control para las
entidades de los sectores fi nancieros público y privado”,
de la Codifi cación de las Normas de la Superintendencia
de Bancos.
SEGUNDA.- La Superintendencia de Bancos, en un plazo
no mayor a quince (15) días, procederá a convocar a un
nuevo proceso de postulación, califi cación de requisitos
y designación del defensor del cliente, para llenar los
cargos de todas las entidades previstas en el artículo 158
del Código Orgánico Monetario y Financiero, el cual se
realizará conforme lo previsto en esta norma.
Una vez concluido el proceso y publicado el listado de
elegibles, la Superintendencia de Bancos procederá a
realizar las designaciones de defensores del cliente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Comuníquese la presente resolución al
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Transitorio; a los defensores del cliente; y, a las entidades
integrantes del sistema fi nanciero nacional.
SEGUNDA.- La presente norma entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.”
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito Distrito Metropolitano, el treinta y uno de agosto de
dos mil dieciocho.
f.) Juan Carlos Novoa Flor, Superintendente de Bancos.
Encargado.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el
treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
f.) Ing. Karla Angulo Jaén, Secretaria General, Encargada.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifi co que
es fi el copia del original.- f.) Ing. Karla Angulo Jaén,
Secretaria General, E.- 31 de agosto del 2018.
No. 21
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS
Msc. Lorena Tapia Núñez
MINISTRA-PRESIDENTA
Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos
y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato;
Que, el artículo 227 ibídem prescribe que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la
provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen
especial; y, su planifi cación y desarrollo se organizará
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