Acuerdos interministeriales. 21001 Emítese y publíquese la Estrategia Nacional de Comercio Electrónico - ENCE

Número de Boletín394
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorMINISTERIOS DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Y DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Viernes 19 de febrero de 2021Registro Ocial 394
19
Av. 6 de Diciembre N25-75 y Av. Colón
Telf.: + (593 2) 2200200
Fax: (593 2) 2228950
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Quito - Ecuador
ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 21001
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, servidores, públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la misma”;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República establece que el régimen de
desarrollo, tiene entre sus objetivos, construir un sistema económico justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución equitativa del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la
política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción nacional, la productividad y
competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades complementarias en la integración regional;
Que, el numeral 2 del artículo 304 de la Constitución de la República prevé que la política
comercial del Ecuador tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar las acciones
correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial;
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República reconoce diversas formas de organización
de la producción en la economía, entre otras: comunitarias, cooperativas, empresariales, públicas
o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones tiene como objeto el desarrollo del régimen general
de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que
comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio
nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones determina que el Estado impulsará
el establecimiento y la prestación de servicios de telecomunicaciones que promuevan la
convergencia de servicios, de conformidad con el interés público y lo dispuesto en la Ley y sus
reglamentos;
Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: “El Ministerio
encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano
rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la información y las comunicaciones y de la
seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas,
directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información,
de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de
desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones define: “11.
Sociedad de la Información. - La Sociedad de la Información es aquella que usa y se apropia de
Viernes 19 de febrero de 2021 Registro Ocial Nº 394
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las telecomunicaciones y de las TIC, para mejorar la calidad de vida, la competitividad y el
crecimiento económico.”;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021, en su objetivo 4 que es
“Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario y afianzar la
dolarización”, menciona que “la inversión en el desarrollo de capacidades sociales también
contribuye a la competitividad sistémica al tener un talento humano participativo, capacitado y
con acceso a mayor información. Las capacidades generadas permiten su incorporación a
oportunidades en la redistribución de la riqueza y los medios de producción”;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021, en su objetivo 5 que es
“impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sostenible de manera
redistributiva y solidaria”, menciona que “también se debe consolidar una economía basada en
la generación del conocimiento, lo que implica invertir en el talento humano y fortalecer la
educación técnica y tecnológica vinculada con los procesos de desarrollo, para concretar, así, la
innovación y el emprendimiento. Se buscará desarrollar políticas públicas que fomenten la
creatividad y permitan a los creadores participar en los mercados nacionales e internacionales,
para lograr la apertura de mercados para los bienes y servicios culturales.”;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo Toda Una Vida 2017-2021, en lo que compete a tecnologías
de la información y comunicación (TIC), menciona en el numeral 5.6: “Promover la
investigación, la formación, la capacitación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, la
innovación y el emprendimiento, la protección de la propiedad intelectual, para impulsar el
cambio de la matriz productiva mediante la vinculación entre el sector público, productivo y las
universidades” (Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES 2017, 2017,
pág. 83);
Que, el numeral 7 del artículo 4 y artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 25, de 13 de junio de
2013, dispone que: el Ministerio de Comercio Exterior tendrá la función de “establecer y
promover mecanismos logísticos internacionales para facilitar el transporte, almacenamiento,
consolidación, redistribución y comercialización de productos ecuatorianos en los países y
mercados internacionales, articulándolos con las entidades rectoras competentes”; y también le
entrega la “función de planificar y promover, en coordinación con las distintas entidades
competentes, la adecuada prestación y acceso a servicios y facilidades asociadas al fomento
exportador”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559, de 14 de noviembre de 2018, se dispuso la fusión por
absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de las siguientes instituciones: el
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636, de 11 de enero de 2019, el Presidente de la República
dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de
Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de
Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial
No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
resolvió “Créase el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como
órgano rector del desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación, que incluyen las
telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, que tendrá como finalidad emitir políticas,
planes generales y realizar el seguimiento y evaluación de su implementación, coordinar
acciones de apoyo y asesoría para garantizar el acceso igualitario a los servicios y promover su
uso efectivo, eficiente y eficaz, que asegure el avance hacia la Sociedad de la Información para el
buen vivir de toda la población ecuatoriana.”;

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