Sentencias. 2106-16-EP/21 En el Caso N° 2106-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 2106-16-EP

Número de Boletín215
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 14 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 215
39
Sentencia No. 2106-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 2106-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por la compañía CAR SOUNDVISION CIA. LTDA., contra la
sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia dentro del recurso de casación No.17751-2014-0023. Se concluye
que no existió vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado
por autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada proceso.
I.Antecedentes procesales
1. El 8 y 13 de abril de 2011, la Dirección Regional del Austro del Servicio de Rentas
Internas emitió y notificó la Orden de Determinación Nº. 2011010014 en contra de la
compañía MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG CIA. LTDA.1, por concepto de
Impuesto a la Renta
(en adelante, “IR”)
del año 2007.
2. Alex Bruno Carrera Gómez, representante legal de la compañía CAR
SOUNDVISION CIA. LTDA., presentó acción contencioso tributaria de impugnación2
contra la Resolución Nº. 109012012RREC025198 emitida y notificada el 26 y 30 de
octubre de 2012, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del
Litoral Sur
(en adelante, “SRI”),
por la cual se negó su reclamo administrativo de dejar
sin efecto el Acta de Determinación Nº. 09020120100096, por concepto de IR del año
20073.
1
Mediante escritura pública efectuada el 12 de octubre de 2009, ante el Notario Sexto del cantón
Cuenca, se celebra la fusión por absorción de las compañías MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG
CIA. LTDA. (domiciliada en Cuenca), y CAR SOUNDVISION CIA. LTDA., (domiciliada en
Guayaquil), de tal manera que está última absorbió íntegramente a la primera, inscrita en el Registro
Mercantil de Guayaquil el 12 de marzo de 2010 y en el Registro Mercantil de Cuenca el 22 del mismo
mes y año (fecha en la cual se cancela la constitución de MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG
CIA. LTDA.).
2
El proceso se sustanció ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso T ributario con sede en Guayaquil y
fue signado con el No. 09501-2012-0112.
3
Generado por la compañía MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG CIA. LTDA., en la
determinación se estableció un impuesto a pagar por la cantidad de USD 344.031,97 en contra de CAR
SOUNDVISION CIA. LTDA., como responsable adquirente de la fusión.
Sentencia No. 2106-16-EP/21
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 04 de agosto de 2021
CASO No. 2106-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I.Antecedentes procesales
1. El 8 y 13 de abril de 2011, la Dirección Regional del Austro del Servicio de Rentas
Internas emitió y notificó la Orden de Determinación Nº. 2011010014 en contra de la
compañía MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG CIA. LTDA.1, por concepto de
Impuesto a la Renta (en adelante, “IR”) del año 2007.
2. Alex Bruno Carrera Gómez, representante legal de la compañía CAR
SOUNDVISION CIA. LTDA., presentó acción contencioso tributaria de impugnación2
contra la Resolución Nº. 109012012RREC025198 emitida y notificada el 26 y 30 de
octubre de 2012, dictada por la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas del
Litoral Sur (en adelante, “SRI”), por la cual se negó su reclamo administrativo de dejar
sin efecto el Acta de Determinación Nº. 09020120100096, por concepto de IR del año
20073.
1 Mediante escritura pública efectuada el 12 de octubre de 2009, ante el Notario Sexto del cantón
Cuenca, se celebra la fusión por absorción de las compañías MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG
CIA. LTDA. (domiciliada en Cuenca), y CAR SOUNDVISION CIA. LTDA., (domiciliada en
Guayaquil), de tal manera que está última absorbió íntegramente a la primera, inscrita en el Registro
Mercantil de Guayaquil el 12 de marzo de 2010 y en el Registro Mercantil de Cuenca el 22 del mismo
mes y año (fecha en la cual se cancela la constitución de MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG
CIA. LTDA.).
2 El proceso se sustanció ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil y
fue signado con el No. 09501-2012-0112.
3 Generado por la compañía MUSIC AND PROGRAMS 3 MUSICPROG CIA. LTDA., en la
determinación se estableció un impuesto a pagar por la cantidad de USD 344.031,97 en contra de CAR
SOUNDVISION CIA. LTDA., como responsable adquirente de la fusión.

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