Sentencias 212-17-EP/21 En el Caso N° 212-17-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección N° 212-17-EP

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta250
Viernes 10 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 250
81
Sentencia No. 212-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO No. 212-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en las
sentencias emitidas en una acción de protección, al no establecerse la transgresión al
ordenamiento jurídico alegada por la accionante.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 29 de julio de 2016, Zaida Judith Moscoso Ochoa presentó una demanda de acción
de protección en contra del Ministerio del Trabajo por la negativa a su rehabilitación
para el ejercicio de un cargo en el sector público. Zaida Judith Moscoso Ochoa alegó
que debía rehabilitársele porque la destitución invocada para negar su pedido, que se
produjo en el año 2003, no contó con un sumario administrativo previo.
2. El 17 de agosto de 2016, dentro del proceso N.
o
07571-2016-00446, la Unidad Judicial
contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Machala emitió
sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.
3. La parte accionante interpuso recurso de apelación. El 25 de octubre de 2016, la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Policial y Tránsito de la Corte Provincial de
Justicia de El Oro emitió sentencia en la que negó el recurso interpuesto. El 29 de
noviembre de 2016, el tribunal de apelación ne el pedido de aclaración y ampliación
presentado por la parte accionante.
4. El 3 de enero de 2017, Zaida Judith Moscoso Ochoa (también “la accionante”) presentó
una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias emitidas
en el proceso N.
o
07571-2016-00446.
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 18 de abril de 2017, admitió
a trámite la demanda presentada.
6. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, el 12 de
noviembre de 2019, se sorteó la causa, correspondiendo la sustanciación de la misma al
juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento en providencia de
Sentencia No. 212-17-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 10 de noviembre de 2021
CASO No. 212-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte descarta la vulneración del derecho a la seguridad jurídica en las
sentencias emitidas en una acción de protección, al no establecerse la transgresión al
ordenamiento jurídico alegada por la accionante.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 29 de julio de 2016, Zaida Judith Moscoso Ochoa presentó una demanda de acción
de protección en contra del Ministerio del Trabajo por la negativa a su rehabilitación
para el ejercicio de un cargo en el sector público. Zaida Judith Moscoso Ochoa alegó
que debía rehabilitársele porque la destitución invocada para negar su pedido, que se
produjo en el año 2003, no contó con un sumario administrativo previo.
2. El 17 de agosto de 2016, dentro del proceso N.o 07571-2016-00446, la Unidad Judicial
contra la Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Machala emitió
sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.
3. La parte accionante interpuso recurso de apelación. El 25 de octubre de 2016, la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Policial y Tránsito de la Corte Provincial de
Justicia de El Oro emitió sentencia en la que negó el recurso interpuesto. El 29 de
noviembre de 2016, el tribunal de apelación negó el pedido de aclaración y ampliación
presentado por la parte accionante.
4. El 3 de enero de 2017, Zaida Judith Moscoso Ochoa (también “la accionante”) presentó
una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias emitidas
en el proceso N.o 07571-2016-00446.
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 18 de abril de 2017, admitió
a trámite la demanda presentada.
6. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, el 12 de
noviembre de 2019, se sorteó la causa, correspondiendo la sustanciación de la misma al
juez constitucional Alí Lozada Prado, quien avocó su conocimiento en providencia de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR