Dictámenes y sentencias. 2120-16-EP/21 En el Caso No. 2120-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2120-16-EP

Número de Boletín226
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2120-16-EP /21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M., 01 de septiembre de 2021
CASO No. 2120-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte analiza si el laudo arbitral y el auto de aclaración y ampliación,
emitidos por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara
de Comercio de Guayaquil vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso
en la garantía de la motivación y a la seguridad jurídica. La Corte desestima la acción
al no encontrar las vulneraciones alegadas.
I. Antecedentes procesales
1. El 20 de marzo de 2014, Jaime Tobar Núñez, representante legal de Equipos y
Servicios del Ecuador S.A. EQUISERVEC, presentó una demanda de arbitraje en
contra de MAYRESA Máquinas y Equipos S.A., representada por su gerente
general Adolfo Guerrero Robayo.
1
2. El 2 de abril de 2014, la subdirectora del Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Guayaquil (“El Centro”) aceptó a trámite la demanda y
concedió a la demandada diez días para que conteste. El 2 de abril de 2015, la
directora del centro dispuso la citación por la prensa, en atención al juramento
efectuado por el representante legal de EQUISERVEC, por desconocer la
residencia del representante legal de la compañía demandada. Además, dispuso la
notificación a la Procuraduría General del Estado, en atención a que MAYRESA es
una empresa que maneja fondos públicos.
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1 Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, laudo arbitral signado con
el N°. 004-14, fs. 221 vta. y 222. El 9 de abril de 2013, EQUISERVEC y MAYRESA suscribieron un
contrato. En dicho acuerdo EQUISERVEC se obligó como promitente vendedora a entregar la
maquinaria tipo Reach Stacker Full, modelo TFC 45h. Mientras que MAYRESA, como promitente
compradora, debía pagar la suma de USD 517.000, 00 más IVA. Las partes acor daron que el día de la
suscripción del contrato se pagaría el 50% de precio total, equivalente a USD 258.500,00. Mientras que el
restante 50% se pagaría al momento de la entrega recepción de la maquinaria. El 28 de mayo de 2013, la
maquinaria se encontró en la Autoridad Portuaria de Esmeraldas. Por lo tanto, EQUISERVEC solicitó
que se suscriba el acta de entrega recepción y se realicé el pago del saldo pendiente. MAYRESA no
habría cumplido con el pago del saldo, lo que dio lugar a la demanda arbitral.
2 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, Artículo 3.- De las funciones del Procurador
General del Estado.- Corresponden privativamente al Procurador General del Estado, las siguientes
funciones: (…) c) Supervisar los juicios que involucren a las entidades del sector público que tengan
personería jurídica o a las personas jurídicas de derecho privado que cuenten con recursos pú blicos, sin
perjuicio de promoverlos o de intervenir como parte en ellos, en defensa del patrimonio nacional y del
interés público”. Artículo 6.- De las citaciones y notificaciones.- Toda demanda o actuación para

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