Sentencias. 2125-17-EP/22 En el Caso No. 2125-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2125-17-EP

Número de Boletín82
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 13 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 82 - Registro Ocial
47
Sentencia No. 2125-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 2125-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2125-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del juicio penal N°. 09286- 2015-02133, seguido en contra de la señora María
Eugenia García Torres y el señor Jorge Alcívar Mendoza, por el delito de abuso de
confianza, tipificado en el artículo 187 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal,
los jueces del Undécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, mediante sentencia
de 26 de febrero del 2016 declararon la culpabilidad de la señora María Eugenia García
Torres como autora1 del delito de abuso de confianza y al señor Jorge Alcívar Mendoza
como cómplice2 del mencionado delito. Inconformes con lo resuelto, los sentenciados
interpusieron recurso de apelación.
2. En sentencia de 20 de enero de 2017, los jueces de la Sala Especializada de lo Penal de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas resolvieron rechazar el recurso interpuesto y
confirmaron la sentencia subida en grado. Respecto de esta decisión, los sentenciados
interpusieron recurso de casación. Mediante auto de fecha 7 de junio de 2017, la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional
de Justicia (“Sala”) inadmitió el recurso interpuesto por no cumplir con los requisitos
de forma3.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
1
Se le impuso la pena privativa de libertad de dos años.
2
Se le impuso la pena privativa de libertad de ocho meses.
3
La decisión de inadmisión del recurso fue fundamentada en la resolución No. 10-2015 de la Corte
Nacional de Justicia.
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección que
impugna el auto de inadmisión del recurso de casación penal resuelto al amparo de
la resolución 10-2015 de la Corte Nacional de Justicia cuya inconstitucionalidad fue
declarada en la sentencia No. 8-19-IN y acumulado/21, por vulnerarse el derecho del
debido proceso en la garantía de recurrir.
Sentencia No. 2125-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Guayaquil, 27 de julio de 2022.
CASO No. 2125-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2125-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. Dentro del juicio penal N°. 09286- 2015-02133, seguido en contra de la señora María
Eugenia García Torres y el señor Jorge Alcívar Mendoza, por el delito de abuso de
confianza, tipificado en el artículo 187 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal,
los jueces del Undécimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, mediante sentencia
de 26 de febrero del 2016 declararon la culpabilidad de la señora María Eugenia García
Torres como autora1 del delito de abuso de confianza y al señor Jorge Alcívar Mendoza
como cómplice2 del mencionado delito. Inconformes con lo resuelto, los sentenciados
interpusieron recurso de apelación.
2. En sentencia de 20 de enero de 2017, los jueces de la Sala Especializada de lo Penal de
la Corte Provincial de Justicia del Guayas resolvieron rechazar el recurso interpuesto y
confirmaron la sentencia subida en grado. Respecto de esta decisión, los sentenciados
interpusieron recurso de casación. Mediante auto de fecha 7 de junio de 2017, la Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional
de Justicia (“Sala”) inadmitió el recurso interpuesto por no cumplir con los requisitos
de forma3.
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
1
Se le impuso la pena privativa de libertad de dos años.
2
Se le impuso la pena privativa de libertad de ocho meses.
3
La decisión de inadmisión del recurso fue fundamentada en la resolución No. 10-2015 de la Corte
Nacional de Justicia.

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