Sentencias 2127-17-EP/21 En el Caso No. 2127-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación26 Octubre 2021
Número de Gaceta229
Martes 26 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 229 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2127-17-EP /21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 15 de septiembre de 2021.
CASO No. 2127-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 16 de febrero de 2017, Alex Abrahan Miranda Sancho, gerente general de
Pegasso Motor Corporation S.A. Pemocor, presentó una demanda en contra del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”),
1
por una resolución
tributaria que declaró sin lugar su reclamo administrativo.
2
2. El 12 de junio de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede
en el cantón Guayaquil (“Tribunal Distrital”) aceptó la demanda y dejó sin efecto la
resolución impugnada y la rectificación de tributos. El SENAE interpuso recurso de
casación.
3. El 12 de julio de 2017, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia (“la Sala”) inadmitió el recurso de casación interpuesto.
3
El SENAE solicitó aclaración y ampliación.
4. El 24 de julio de 2017, la Sala negó la aclaración y ampliación solicitada por el
SENAE.
1
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil, provincia de Guayas, proceso
No. 09501-2017-00099.
2
La resolución impugnada está signada con el No. SENAE-DGN-2016-1019-RE de 24 de noviembre de
2016, suscrita por el director general del SENAE. Esta resolución administrativa confirmaba lo
establecido en la rectificación de tributos signada con No. DNI-DAI-RE CT-2016-0022 de 1 de agosto de
2016 que disponía el valor a pagar de $35.146,37 por concepto de impuestos y recargo sobre el monto de
los tributos rectificados respectivamente. Dicha resolución declaró sin lugar el reclamo administrativo
número 282-2016.
3
El conjuez nacional inadmitió el recurso de casación por: “no contener fu ndamentación idónea que
permita su análisis por parte de la sala de casación”.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada contra dos autos emitidos por la Corte Nacional de Justicia (en un proceso
contencioso tributario), en la que se alegó la vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de motivación.

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