Dictámenes y sentencias. 2128-16-EP/21 En el Caso No. 2128-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2128-16-EP

Número de Boletín267
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 25 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 267
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Sentencia No. 2128-16-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 2128-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2128-16-EP/21
Tema : La Corte Constitucional declara la vulneración del derecho a la defensa en la
garantía de recurrir el fallo, producida por la laguna estructural identificada en la
sentencia No. 1965-18-EP/19 consistente en la omisión del legislativo de establecer un
recurso procesal eficaz, para garantizar el derecho a la defensa en la garantía de doble
conforme cuando una persona es condenada por primera vez en segunda instancia.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 13 de octubre de 2015, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la
parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena dictó auto de llamamiento a juicio en
contra de Oswaldo Leonidas Peso Holguín y Javier Edilberto Sancan Muñiz por el delito
de muerte culposa provocada por un accidente de tránsito.
2. En sentencia de 6 de enero de 2016, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente con
sede en la parroquia Manglaralto del cantón Santa Elena ratificó el estado de inocencia
de los procesados por considerar que no adecuaron su conducta típica, antijurídica ni
culpable a lo establecido en el artículo 377 inciso segundo numerales 2 y 5 del Código
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. Inconformes con esta decisión, la acusadora particular,
Michelle R. Fountaine y el representante de la Fiscalía General del Estado, interpusieron
recurso de apelación.
3. Mediante sentencia de 3 de marzo de 2016, los jueces de la Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Santa Elena aceptaron el recurso de apelación, revocaron
la sentencia impugnada y declararon a Javier Edilberto Sancan Muñiz como responsable
en el grado de autor directo, del delito tipificado y sancionado en el inciso segundo
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Artículo 377: “La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más
personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de
uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez cumplida la pena privativa
de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto de acciones
innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: […] 2. Conocimiento de las malas condiciones
mecánicas del vehículo […] 5. Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes
legítimas de las autoridades o agentes de tránsito”.
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Sentencia No. 2128-16-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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numeral 5 del artículo 377 con las agravantes de los artículos 374.32 y 47.143 de la
norma legal invocada. En consecuencia, los jueces provinciales impusieron al
responsable la pena de privación de la libertad de cinco años, así como el pago de una
indemnización a favor de la acusadora particular que debía ser pagada por el procesado
y por el propietario del vehículo con el cual se cometió el delito, como responsable
solidario. En contra de esta decisión, Javier Edilberto Sancan Muñiz presentó recurso
de casación.
4. En auto de 7 de septiembre de 2016, los jueces y conjuez de la Sala Especializada Penal,
Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante, “la
Sala”) inadmitieron el recurso de casación planteado porque, a criterio de los jueces y
conjuez, el casacionista no expresó cuáles fueron los fundamentos legales y centró sus
argumentos en pedidos de revalorización de la prueba y revisión de los hechos. Respecto
de este auto, Javier Edilberto Sancan Muñiz interpuso recurso de revocatoria, el cual fue
negado mediante auto de 28 de septiembre de 2016.
5. El 4 de octubre de 2016, Javier Edilberto Sancan Muñiz (en adelante “el accionante”)
presentó una acción extraordinaria de protección en contra del auto de 7 de septiembre
de 2016 y de la sentencia de 3 de marzo de 2016.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. Mediante auto de 30 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión conformada por los
entonces jueces constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni Pinoargote y
Alfredo Ruiz Guzmán, admitió a trámite la presente acción.
7. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, el 12 de
noviembre de 2019 el Pleno de la Corte Constitucional efectuó el sorteo para la
sustanciación de la presente causa, que correspondió a la jueza constitucional Daniela
Salazar Marín. Mediante providencia de 18 de febrero de 2021, la jueza sustanciadora
avocó conocimiento de la causa y concedió el término de diez días, a fin de que los
jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena y
los conjueces de la Sala Especializada Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de
la Corte Nacional de Justicia emitan su correspondiente informe de descargo.
2. Competencia
8. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 94,
429 y 437 de la Constitución y 58 y 191 número 2 letra d de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
2 Artíc ulo 374: Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las
siguientes circunstancias: […] La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los
hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida”.
3 Artículo 47.4: “Son circunstancias agravantes de la infracción penal: […] 14. Afectar a varias víctimas
por causa de la infracción”.

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