Dictamen y sentencias. 213-22-EP/23 En el Caso No. 213-22-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 213-22-EP

Número de Boletín195
SecciónDictamen y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 195 - Registro Ocial
18
Sentencia No. 213-22-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 213-22-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 213-22-EP/23
Tema: La Corte Constitucional declara la vulneración del derecho al doble conforme,
instrumentalizado en el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo,
producida por la laguna estructural identificada en la sentencia No. 1965-18-EP/21, de
Arturo Francisco Loor Cerezo y Darwin Emilio Coello Salvatierra. Esta laguna consiste
en la omisión del legislativo de establecer un recurso procesal eficaz para garantizar el
derecho a la defensa en la garantía de doble conforme cuando una persona es condenada
por primera vez en segunda instancia.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 16 de mayo de 2017, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Quevedo (“el juez”) emitió un auto de sobreseimiento de los procesados Arturo
Francisco Loor Cerezo (“Arturo Loor”) y Darwin Emilio Coello Salvatierra (“Darwin
Coello”) dentro de la causa1 en la que se sustanciaba el posible cometimiento del delito
de robo.2 La Fiscalía General del Estado ("FGE") y la acusadora particular interpusieron
un recurso de apelación.
2. El 27 julio de 2017, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con
sede en el cantón Quevedo (“la Sala Provincial”) revocó el auto de sobreseimiento y
dictó uno de llamamiento a juicio.
3. El 23 de noviembre de 2020, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos (“el Tribunal”), dio a conocer su resolución de forma
oral, ratificando el estado de inocencia de los procesados. La FGE y la acusación
particular interpusieron un recurso de apelación.
1
El 20 de enero de 2017, 12 personas ingresaron de forma violenta al domicilio de Jaime Edemirt Suárez
Méndez y sustrajeron varias pertenencias. El mismo día, después de un operativo de la Policía Nacional, se
detuvo a los señores Darwin Emilio Coello Salvatierra, Arturo Francisco Loor Cerezo, Fermín Feliciano
Plua Piza y Santiago Bladimir Carrera Zambrano, quienes presuntamente participaron en el hec ho delictivo
y se formuló cargos en su contra. Causa Nro. 12283-2017-00133.
2
Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 189 inc. 1 La persona que mediante amenazas o
violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto
para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impu nidad, será
sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

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