Dictámenes y sentencias. 2130-16-EP/21 En el Caso No. 2130-16-EP Rechácese por improcedente la presente acción extraordinaria de protección

Número de Boletín227
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 21 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 227 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2130-16-EP /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de septiembre de 2021
CASO No. 2130-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 26 de abril de 2016, Nieve Magali Mariluz Loor Ponce presentó una demanda de
alimentos con presunción de paternidad
1
en contra de Donny Dino Huertas
Rodríguez. El proceso fue signado con el número 17204-2016-02567 y recayó en la
Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha.
2. El 21 de julio de 2016, la Unidad Judicial emitió sentencia en la que rechazó la
demanda por falta de prueba
2
y dejó sin efecto el auto de 11 de mayo de 2016
3
.
Contra esta decisión, la actora interpuso recurso de apelación.
3. El 9 de septiembre de 2016, la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha dictó
sentencia, en la que negó el recurso de apelación de la actora y confirmó la
sentencia de primer nivel.
4. El 7 de octubre de 2016, la actora, Nieve Magali Mariluz Loor Ponce (en adelante
“la accionante”) presentó acción extraordinaria de protección en contra de la
sentencia de segundo nivel.
1
En el formulario único del Consejo de la Judicatura (fjs. 5-7 del expediente de primer nivel), se indica
que reclama alimentos para el niño D. M. Loor Ponce.
2
La Unidad Judicial señaló que de acuerdo a la prueba de ADN realizada no se comprobó la exi stencia de
filiación y parentesco entre el niño D.M. Loor Ponce y el demandado.
3
En este auto, se fijó, entre otros, la pensión provisional a favor del niño D. M. Loor P once y se ordenó la
prohibición de salida del país del demandado.
Tema: En esta sentencia la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por Nieve Magali Mariluz Loor Ponce, contra la sentencia
emitida el 9 de septiembre de 2016 por la Sala de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia
y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. Una vez
efectuado el análisis correspondiente esta Corte rechaza la acción por falta de
agotamiento de recursos.

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