Dictámenes y sentencias. 2139-17-EP/21 En el caso No. 2139-17-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 2139-17-EP.

Número de Boletín226
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 226
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Sentencia No. 2139-17-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 2139-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por los señores Marco Leopoldo Medina Sarmiento y Tatiana Margoth Gaona, contra el
auto de archivo de la demanda emitido el 28 de junio de 2017 por el juez de la Unidad
Judicial Civil con sede en el cantón Loja dentro del proceso No. 11333-2017-01856. La
Corte Constitucional, en aplicación del precedente jurisprudencial Nº. 154-12-EP/19,
rechaza por improcedente la demanda.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 6 de junio de 2017, el señor Marco Leopoldo Medina Sarmiento y la señora Tatiana
Margoth Gaona iniciaron una acción especial colusoria contra la Asociación de
Trabajadores Autónomos “Las Zarzas”.
1
La causa fue signada con el Nº. 11333-2017-
01856.
2. Mediante auto de 19 de junio de 2017, el juez de la Unidad Judicial Civil con sede en
el cantón Loja (“juez”) concedió a los actores el término de 3 días para que aclaren y
completen su demanda, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código Orgánico
3. Presentado el escrito con que se aclaró y completó la demanda
2
, el 28 de junio de 2017
el juez resolvió:
en atención al contenido del escrito presentado; y, por cuanto de la revisión del mismo, se
advierte que los accionantes no han dado cumplimiento a lo ordenado se ordena el archivo
de la demanda, y se dispone a la accionante la devolución de todos los documentos
adjuntos a la demanda, sin necesidad de dejar copias (…).
4. Frente a ello, los actores interpusieron recurso de revocatoria, el cual fue negado por
el juez mediante auto de 4 de julio de 2017.
1
En lo principal, los actores pretenden que se deje sin efecto la escritura pública de adjudicación Nº. 2016-
11-01-005-P00099, y se les restituya la posesión del lote de terreno signado con el Nº. 3 de la manzana G2
de la urbanización denominada “Zarzas Dos”, del cantón y provincia de Loja.
2
El escrito fue presentado el 22 de junio de 2017.

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