Acuerdos. 214 Establécese el Procedimiento para la Gestión del Cambio de Uso del Suelo

Número de Boletín93
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
2 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 93
Págs.
ACESS-2019-0022 Deléguense atribuciones y
responsabilidades al señor Luis Alfonso
Alcivar Olaya, Delegado Provincial de la
ACESS en la provincia de Los Ríos ......... 23
ACESS-2019-0023 Apruébese el Reglamento
Interno del CETAD “Comunidad
Terapéutica Despertares COTEDES” ...... 25
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
GG-109-2019 Expídese el Código de Ética ............. 27
BCE-GG-110-2019 Expídese el Reglamento de
Conformación y Funcionamiento del
Comité de Administración Integral de
Riesgos ....................................................... 32
BCE-GG-111-2019 Modifíquese la Codif‌i cación
de las Resoluciones de la Gerencia
General ....................................................... 36
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
10/2019 Autorícese a la compañía LATAM
AIRLINES ECUADOR S.A., la prórro-
ga de la suspensión parcial y temporal
de la ruta: Quito y/o Guayaquil – Lima
o Santiago de Chile – Buenos Aires ......... 45
PROCURADURÍA GENERAL
DEL ESTADO:
031 Modifíquese la Resolución Nro. 021 de
02 de mayo de 2019 ................................... 46
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2019-1166 Califíquese como perito
valuador de vehículos y maquinaria al
ingeniero mecánico Diego Fabián Tito
Llumiquinga .............................................. 48
NO. 214
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
La República del Ecuador señala que son atribuciones de
las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
consagra: “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”.
del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, los servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en lo Constitución.”;
Ecuador establece: “Los gobiernos municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley:
1. Planif‌i car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el f‌i n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural”.
Ancestrales en su artículo 32 precisa: “De la Autoridad
Agraria Nacional. La Autoridad Agraria Nacional será
el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y
reguladora de las políticas públicas en materia de tierras
rurales en relación con la producción agropecuaria y la
garantía de la soberanía alimentaria.
Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria
Nacional:
(…) l) Proteger la tierra rural con aptitud agraria del
cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeción
a la Ley, emitir informe previo para autorizar o no
este cambio para expansión urbana o uso industrial de
conformidad con el ordenamiento territorial. Además está
prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocación o
aptitud agraria o que cuente con infraestructura pública
de riego o productiva permanente”.
y Territorios Ancestrales, señala: “Control de la expansión
urbana en predios rurales. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, en
concordancia con los planes de ordenamiento territorial,
expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de
urbanizaciones o ciudadelas, en tierras rurales en la zona
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