Sentencias 2145-11-EP/22 En el Caso No. 2145-11-EP Acéptense las pretensiones de la acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de 7 de octubre de 2011, identificada con el No. 2145- 11-EP

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de Gaceta26
Martes 5 de abril de 2022 Edición Constitucional Nº 26 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2145-11-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de enero de 2022
CASO No. 2145-11-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : La sentencia analiza si un auto de aclaración de una sentencia de instancia que
dejó de producir efectos es objeto de acción extraordinaria de protección; y si se
vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación en una sentencia
de apelación dictada dentro de una acción de protección, tanto por la presunta falta de
análisis de la vulneración de derechos fundamentales, como por la presunta
formulación de argumentos contradictorios. Establecido lo anterior, se aborda el
mérito del caso y se verifica la vulneración del derecho de petición de la comuna Río
Manta por no haberse atendido su petición de delimitación de su territorio colectivo.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 30 de diciembre de 2010, Idalinda Esmeralda Delgado López, Manuel Jorge
Delgado López, Pedro Roberto Campuzano Palma, José Avilio López Palma y Ana
Beatriz López Alvia, en sus calidades de presidenta, vicepresidente, tesorero, síndico
y secretaria del cabildo de la comuna Río Manta, presentaron una acción de
protección con medida cautelar
1
, identificada con el Nº 1-2011 y 352-2011
2
, en
1
De la demanda se advierte que los accionantes identificaron como actos administrativos imp ugnados los
siguientes: i) las providencias de adjudicación que habrían sido emitidas por el INDA a favor de algunos
integrantes de la comuna Río Manta y de personas ajenas a la comuna, lo que habría permitido la división
del t errit orio comu nal; ii) la Ord enanza reformatoria que reglamenta la compra-venta de lo s lot es de
terreno ubicados en la parte urbana, centro de expansión urbana y zona rural del cantó n, de 14 de
noviembre de 2006, que fue emitida por el Gobierno Municipal de Montecristi; iii) los números
catastrales otorgados por el Municipio de Montecristi respecto de predios individuales que serían parte
del territorio comunal; iv) las escrituras públicas o torgadas ante varios notarios, ya que estas tendr ían
relac ión c on e l ter rito rio d e la co muna Río Manta ; y, v) las inscripciones de las escrituras públ icas
referidas por el Registro de la Propiedad de Montecristi. Adicionalmente, los accionantes enfatizaron que
[e]l extinto INDA actualmente el MAGAP a través de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria
por la NO EJECUCIÓN DEL TRAMITE PARA LA EMISIÓN DE LA PROVIDENCIA DE
ADJUDICACIÓN DEL TÍTULO DE LA TIERRA DE PROPIEDAD COLECTIVA DE LA COMUNA RÍO
MANTA, VULNERÓ por OMISIÓN el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que
tradicionalmente ocupamos, conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que
serán inalienables, inembargables e indivisibles, mantener la posesión de las tierras y territorios
ancestrales”. En este contexto, la pretensión principal de la comuna fue que “2. EL MAGAP a través de la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria realice de manera inmediata el trámite de adjudicación de
nuestras tierras comunales de propiedad colectiva [indicaron que son posesionarios de 3872.31
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Sentencia No. 2145-11-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
contra del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (en adelante,
“el MAGAP”), el Municipio de Montecristi, el Registro de la Propiedad de
Montecristi, la notaría primera del cantón Montecristi y las notarías primera,
segunda, tercera y cuarta del cantón Manta (en adelante, “las notarías”), por la
presunta vulneración de los derechos colectivos reconocidos en el artículo 57
numerales 4, 5 y 17 de la Constitución de la República del Ecuador3.
2. La audiencia pública de la acción de protección se desarrolló el 11 de enero de 2011,
la que fue suspendida con el fin de practicar prueba. Dado que ni la parte accionante
ni su representante comparecieron a la reinstalación de dicha diligencia, en
providencia de 9 marzo de 2011, el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Manabí
declaró el desistimiento de la acción y, en consecuencia, ordenó el archivo de la
causa. Más adelante, en auto de 14 de abril de 2011, se negó el pedido de aclaración.
3. En contra de la decisión referida, la parte accionante interpuso recurso de apelación.
La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Manabí, en
sentencia de 23 de mayo de 2011, aceptó el recurso planteado, revocó la providencia
recurrida y dispuso que el juez de primer nivel se pronuncie sobre el asunto principal
de la causa.
4. En sentencia de 20 de julio de 2011, el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil y
Mercantil de Manabí aceptó la acción de protección, declaró la vulneración de los
derechos colectivos establecidos en el artículo 57 numerales 4, 5 y 17 de la
Constitución, dejó sin efecto todos los actos administrativos que fueron impugnados
(véase la nota al pie de página No 1) y señaló que la reparación integral en favor de la
comuna Río Manta debía ser tramitada en juicio contencioso administrativo.
Adicionalmente, el juez dispuso: “mientras se cumple esta sentencia y con la
finalidad de precautelar la propiedad colectiva de las tierras comunales, sin que esto
implique un pronunciamiento de fondo respecto a las pretensiones de los
recurrentes, por lo que fundamentado en el Artículo 87 de la Constitución de la
República, ordeno se cumplan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES”4.
hectáreas], para proceder a la respectiva legalización con la obtención de la escritura de propiedad
colectiva.”. Véase hojas 17 a 47 del primer cuerpo del expediente de instancia.
2 Esta numeración corresponde a la primera y segunda instancia, respect ivamente.
3 Constitu ción de la República . Art ícu lo 57 .- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios,
declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos
colectivos: […] 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán
inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.5.
Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. […] 17.
Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus
derechos colectivos”.
4 Hojas 372 y 373 del cuarto cuerpo del expediente de instancia. “1.- El MAGAP a través de la
Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, se abstenga de emitir providencias y títulos de propiedad de
terrenos que se refieran al sitio o Comuna Río Manta de manera particular e individual a terceras
personas. 2.- Las Notarías de Manabí especialmente los cantones de Montecristi y Manta se abstenga de
emitir escrituras, a las personas que hayan recibido providencia de adjudicación por parte del extinto
INDA actualmente el MAGAP a través de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria, ni cualquier

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