Decretos. 215 Modifíquese El Decreto Ejecutivo No. 77 De 28 De Agosto Del 2013, Publicado En El Registro Oficial No. 81 De 16 De Septiembre Del 2013

Número de Boletín135
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
6 – Jueves 7 de diciembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 135
Constitucional de la República, dirigir la administración
pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación
y control;
Que la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de
Empresa Públicas regula la integración de los Directorios
de las Empresas que pertenecen a las Función Ejecutiva,
para lo cual dispone la participación de la o el Presidente
del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas
Públicas, quien los preside; la o el titular del Ministerio de
Ramo correspondiente; y, un miembro designado por el
Presidente Constitucional de la República; y,
Que mediante Decreto Ejecutivo 220 del 14 de enero del
2010, publicado en el Registro Of‌i cial número 128 del 11
de febrero del 2010, se creó la empresa pública estratégica
CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC
EP.
En ejercicio de la atribución establecida en el número 9
Ecuador,
Decreta:
Artículo único.- Desígnese al señor Xavier Saavedra
Arteaga como delegado del Señor Presidente
Constitucional de la República ante el Directorio
de la empresa pública estratégica CORPORACIÓN
ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP.
Disposición f‌i nal.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 29 de noviembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 215
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 141 de la Constitución
de la República, el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República establecen como atribuciones del
Presidente de la República, def‌i nir y dirigir las políticas
públicas de la Función Ejecutiva, así como, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control;
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental determina
que “la administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas establece que el Sistema Estadístico
y Geográf‌i co Nacional será la fuente de información para
el análisis económico, social, geográf‌i co y ambiental, que
sustente la construcción y evaluación de la planif‌i cación
de la política pública en los diferentes niveles de gobierno.
La información estadística y geográf‌i ca que cumpla
con los procedimientos y normativa establecida por la
Ley de la materia, tendrá el carácter de of‌i cial y deberá
ser obligatoriamente entregada por las instituciones
integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo
nacional de Estadística para su utilización, custodia y
archivo;
Que, la letra b) del artículo 17 de la Ley de Modernización
del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que
el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir
disposiciones normativas de tipo administrativo dentro
del ámbito del Gobierno Central para, entre otras cosas,
reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza
haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el
desarrollo nacional o que no presten una atención ef‌i ciente
y oportuna a las demandas de la sociedad;
Que, el artículo 4 de la Ley de Estadística creó al Consejo
Nacional de Estadística y Censos y al Instituto Nacional
de Estadística y Censos -INEC-, como órganos del Sistema
Estadístico Nacional;
Que, mediante artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 77 de
28 de agosto del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 81 de 16 de septiembre del 2013, se reorganizó al
Instituto Nacional de Estadística y Censos, asignándole
de funciones adicionales a las contempladas en la Ley de
Estadística;
Que a través del artículo 5 del mencionado Decreto
Ejecutivo se reorganizó al Consejo Nacional de Estadística
y Censos, que pasó a estar integrado por: “1. El titular
encargado de la planif‌i cación nacional o su delegado
permanente, quien lo presidirá; 2. Los titulares de los
Ministerios Coordinadores o sus delegados permanentes;
y, 3. El titular del Instituto Nacional de Estadística y
Censos”;
Palac
Moreno
oviembre del 2017, cer
pia del original
electró
ente
su suscripc
egistro Of‌i cial.
o Garcés, Presidente Const
bre del 2017, certif‌i co que el
riginal.
uito, a 2
Garcés, Presidente Co
R
presen
de su
Reg
cio
o Garcés, Presidente Constituci
ui
de novi
o de s
rará
su
na
ar
iem
al de
re
Qu
del
, la
vo
l
de
;
l S
e Esta
mente
istema
dí t
en
e e
E
y
drá el
entreg
y
norma
ca
geográ
tiva
s nivel
áf‌ic
e
de
blic
l Presid
posic
tado
os po
ident
a b)
do, Pri
rpa
el artí
vat
cu
para
dístic
su ut

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR