Sentencias. 2155-17-EP/23 En el Caso No. 2155-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2155-17-EP

Número de Boletín189
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 7 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 189 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2155-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023
CASO No. 2155-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2155-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto emitido por un conjuez de la Corte Nacional de
Justicia a través del cual inadmitió un recurso de casación, en un proceso contencioso
tributario. Se concluye que no se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía
de cumplimiento de normas y derechos de las partes puesto que el auto se pronunci́
exclusivamente sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y no
sobre el fondo de este, descartándose así una posible extralimitación del conjuez y la
inobservancia de la regla de trámite.
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 7 de junio de 2006, Alfonso Delfini Mechelli, en calidad de presidente ejecutivo y
representante legal de la compañía Aquamar S.A., presentó una acción de impugnación
contra el Servicio de Rentas Internas (“SRI”), respecto de la resolución No. RLS-
DIMR2006-0564 de 5 de mayo de 2006
1
. El proceso fue signado con el No. 6766-4407-
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2
ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 2 con sede en Guayaquil.
2. Mediante sentencia de mayoría de 13 de diciembre de 2016, el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario con sede en Guayaquil aceptó parcialmente la demanda y
dispuso que el SRI considere los comprobantes de compra con IVA que no fueron
inicialmente tomados en cuenta para la liquidación. Frente a esta decisión, el SRI
interpuso recursos de aclaración
3
y casación.
3. Con fecha 27 de julio de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez nacional”) resolvió inadmitir a
trámite el recurso de casación propuesto por no reunir el requisito del numeral 4 del
artículo 6 de la Ley de Casación.
1
En la resolución No. RLS-DIMR2006-0564, el SRI resolvió la solicitud de devolución de impuesto al
valor agregado a exportadores correspondiente a octubre de 2005.
2
Por resorteo de 28 de enero de 2009 en el Consejo Nacional de la Judicatura (a fs. 166 del expediente
judicial), el proceso fue reasignado con el No. 09502-2009-0816. Asimismo, el 9 de diciembre de 2015, se
reasignó el conocimiento de la causa al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede e n
Guayaquil (a fs. 177 del expediente judicial).
3
El recurso de aclaración fue negado en auto de 2 de febrero de 2017.

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