Decretos. 216 Ratifíquese El Contenido Del “acuerdo Entre El Gobierno De La República De Ecuador Y El Consejo Federal Suizo Sobre La Exención Mutua De Visas Para Titulares De Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, Especiales O De Servicio'
Número de Boletín | 135 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Jueves 7 de diciembre de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 135 – Suplemento
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo del
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 16 de 16 de junio de 2017, se suprimieron los
Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y
Competitividad, de Sectores Estratégicos, de Seguridad,
del Conocimiento y Talento Humano; se transformó
el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social en la
Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida” y; se fusionó
el Ministerio de Coordinación de Política Económica con
el Ministerio de Finanzas, modifi cándose su denominación
a Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 34 de 14 de junio del
2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 23 de 27 de junio de 2017, se expidieron las
disposiciones para la organización y funcionamiento de
los Consejos Sectoriales, defi niéndolos como instancias
destinadas a la revisión, articulación coordinación,
armonización y aprobación de la política ministerial e
interministerial de su sector en sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo;
Que, en virtud de estas transformaciones institucionales,
es necesario reorganizar la conformación del Consejo
Nacional de Estadística y Censos; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confi eren
los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución
de la República y los literales f) h) e i) del artículo 11
del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo No. 77 de 28 de agosto del 2013, publicado en
el Registro Ofi cial No. 81 de 16 de septiembre del 2013,
por el siguiente:
“Artículo 5.- Reorganízase al Consejo Nacional de
Estadística y Censos, que pasará a estar integrado de
la siguiente manera:
1. La máxima autoridad de la Secretaría Nacional
de Planifi cación y Desarrollo o su delegado/a
permanente, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente; y,
2. El/la responsable de la articulación de cada uno
de los Consejos Sectoriales o sus respectivos
delegados/as permanentes.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos ejercerá
la secretaría del Consejo Nacional de Estadística y
Censos, y actuará con voz pero sin voto.
El Consejo Nacional de Estadística y Censos, a través
del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, podrá
imitar a las sesiones del Consejo a representantes
de entidades públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, entidades privadas, académicas y
de la sociedad civil debidamente representada en los
asuntos relacionados a sus actividades”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De efectuarse cualquier
tipo de reforma que afecte el funcionamiento o
representación de los Consejos Sectoriales, quienes
hagan las veces, asuman o cumplan las funciones de estas
instancias, pasarán a integrar el Consejo Nacional de
Estadísticas y Censos.
DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente
Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial; encárguese a la Secretaría Nacional
de Planifi cación y Desarrollo y al Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 29 de noviembre del 2017, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 216
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que según el artículo 418 de la Constitución de la
República al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Ecuador y el Consejo Federal Suizo sobre la Exención
Mutua de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos,
Ofi ciales, Especiales o De Servicio”, fue suscrito en la
ciudad de Quito, el 1 de abril del 2016;
Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratifi cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del
15 de febrero del 2017, declaró mediante Dictamen
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