Sentencias 2167-18-EP/22 En el Caso No. 2167-18-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2167-18-EP

Fecha de publicación06 Marzo 2023
Número de Gaceta188
Lunes 6 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 188 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2167-18-EP/22
Jueza Ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 19 de diciembre de 2022
CASO No. 2167-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2167-18-EP/22
I. Antecedentes
1. Dentro del proceso penal No. 09285-2015-01222, seguido por la Fiscalía Provincial del
Guayas (FGE) y el acusador particular Alberto Jesús Arias Ramírez (acusador
particular), el juez de la Unidad Judicial Penal Norte No. 1 de Guayaquil (Unidad
Judicial) el 11 de noviembre de 2015, dictó auto de llamamiento a juicio por el delito
de robo contemplado en el artículo 189 inciso primero del Código Orgánico Integral
Penal (COIP)
1
en contra de Luis Rafael Poma Freire y Luis Ángel Salazar Mendieta
2
.
2. El 04 de febrero de 2016, el Tercer Tribunal de Garantías Penales del Guayas (Tribunal
Penal), con voto de mayoría
3
, declaró la responsabilidad penal del señor Luis Ángel
Salazar Mendieta, por lo que le impuso una pena privativa de libertad de 9 años y 4
meses, multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general; como medida
de reparación integral el Tribunal Penal fijó que el procesado pague al acusador
particular $70.000 USD (setenta mil dólares). En cuanto al señor Luis Rafael Poma
Freire, el Tribunal confirmó su estado de inocencia
4
.
1
COIP.- “Art. 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de
cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de
cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad
de cinco a siete años.
Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años”.
2
De los hechos recogidos en el auto de llamamiento a juicio se observa que el 18 de abr il de 2015, el
acusador particular presentó una denuncia debido a que mientras se desarrollaba una reunión familiar en su
vivienda ubicada en la ciudadela Puerto Azul varias personas ingresaron a s u domicilio, los amenazaron
con armas de fuego y procedieron a sustraerse diferentes bienes.
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El voto de mayoría se constituyó por las decisiones de los jueces José Roberto Cañizares Mera y Alexandra
Yépez Bustamante; mientras que el voto de minoría lo emitió la jueza Yanina Mireya Peña Correa.
4
Corte Constitucional del Ecuador. Caso 2167-18-EP. Tribunal Penal fojas 365-367 y 397. “Prueba
testimonial y pericial presentada por la defensa del Luis Rafael Poma Freire en el juicio, que en su con junto
es concordante, consistente y uniforme, que cumple los principios de la práctica de la prueba,
especialmente los de oportunidad, contradicción y pertinencia, constituyéndose en prueba legal y auténtica
Tema: La Corte Constitucional en aplicación del principio iura novit curia declara la
vulneración del derecho al doble conforme, instrumentalizado en el derecho al debido
proceso en la garantía de recurrir el fallo.
Lunes 6 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 188 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2167-18-EP/22
Jueza Ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. De la decisión anterior, el acusador particular y los procesados interpusieron recursos
de apelación
5
.
4. El 30 de marzo de 2017, la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas (Sala Provincial) rechazó los recursos de apelación de los procesados
6
y
aceptó el recurso planteado por el acusador particular, por lo que, revocó la sentencia
absolutoria dictada a favor del señor Luis Rafael Poma Freire, y lo declaró culpable en
el grado de autor del delito de robo con agravantes, imponiéndole una pena privativa de
libertad de 9 años 4 meses, multa de veinte salarios básicos unificados del trabajador en
general; en cuanto a la medida de reparación integral fijada en la sentencia de primer
nivel, la Sala Provincial determinó que el pago de los $70.000.00 USD debía ser
cancelado entre los dos procesados.
5. Los procesados presentaron, de manera individual, recursos de ampliación y aclaración,
los cuales fueron negados el 24 de mayo de 2017.
respecto al video que fue exhibido en el juicio, por cuanto, fue sometida a la respectiva cadena de custodia
cuyo contenido es creíble para el Tribunal, por ser concordante en su contenido y por no contradecir los
medios probatorios documentales, testimoniales y periciales presentados a s u favor por parte de la defensa,
por lo que, se considera como medio de defensa a su favor, además la prueba documental presentada por
su defensa, consistente en el video con cadena de custodia AVA-1351-15, Informe pericial de informática
forense DCG121500015 del 10 de Agosto, suscrito por el señor Washington Ojeda, Informe de identidad
física humana No. DCG41500097 del 25 de Mayo, suscrito por el señor William Balladares, Informe de
audio, video y afines No. DCG21500343 del 22 de Mayo, suscrito por el señor Dany Mosquera, son
pertinentes por referirse a los hechos y circunstancias del infracción, por lo tanto, admisibles para el
Tribunal, siendo por lo tanto los tres testimonios de la acusación insuficientes y escasos para destruir la
presunción constitucional de inocencia del procesado Luis Rafael Poma Freire, a quien le favorece además
el principio procesal de la duda a su favor, como garantía del derecho al debido proceso penal, consagrado
en el numeral 3ero del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, que establece “La o el juzgador,
para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de culpabilidad penal de la persona
procesada, más allá de toda duda razonable.”. El voto de minoría determinó: “Por lo expuesto, ésta
Juzgadora quien salva su voto de la decisión de mayoría, tiene el pleno convencimiento que el hoy
procesado Luis Rafael Poma Freire, cometió el delito materia de ésta (sic) juicio (robo), por cuanto se
tiene la certeza y convencimiento, que se ha comprobado evidentemente su participación y por ende su
responsabilidad penal, debido a los medios de pruebas aportados por la Fiscalía, los cuales han sido
analizados y valorados objetivamente, (…) se considera que para que la conducta del procesado sea
penalmente relevante debe poner en peligro o producir resultados lesivos, descriptibles y demostrables,
esto es que debe determinarse con certeza el convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la
infracción y la responsabilidad de la persona procesada, resultado que en esta audiencia de juicio la
Fiscalía, lo ha probado”.
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Cabe indicar que el señor Luis Rafael Poma Freire interpuso su recurso de apelación respecto al voto de
minoría.
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Corte Constitucional del Ecuador. Caso 2167-18-EP. Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas, en la sentencia se resolvió: “1.-) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el procesado
Luis Ángel Salazar Mendieta y confirmar en todas sus partes la senten cia dictada en su contra por el Tercer
Tribunal de Garantías Penales del Guayas; 2.-) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el
procesado LUIS RAFAEL POMA FREIRE, ya que el voto salvado de la sentencia dictada por el Tercer
Tribunal de Garantías Penales del Guayas, no es susceptible de ser impugnado en la normativa jurídica
vigente; 3.-) Aceptar el recurso de apelación interpuesto por el acusador particular Alberto Jesús Arias
Ramírez (…)”.

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