Sentencias. 217-16-EP/21 En el Caso N° 217-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín197
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 6 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 197
83
Sentencia No. 217-16-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO NO. 217-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La presente sentencia analiza la presunta vulneración al derecho a la defensa en
las garantías de no ser privado de este derecho en ninguna etapa o grado del
procedimiento, contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la
defensa y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones dentro
de un proceso contencioso en el que la pretensión de la parte accionante era la
‘rectificación de una escritura pública’ de compraventa de un lote de terreno. La Corte
Constitucional, luego de constatar que existía una indebida configuración de la relación
jurídica sustancial discutida en el proceso -al no haberse contado con las partes
suscriptoras de la escritura, o sus herederos- declaró la vulneración del derecho a la
defensa.
I. Antecedentes Procesales
1. Gloria Galeas Saltos presentó una demanda para que se rectifique la escritura pública
de compraventa de un lote de terreno, celebrada el 4 de febrero de 1999 ante el
Notario Segundo del cantón San Miguel de Bolívar, Marco Gaibor Mora, entre los
vendedores Celso Presbítero Gáleas Goyes y Herlinda Vitelia Saltos Villacres y la
actora, en calidad de compradora1.
2. El proceso judicial recayó en conocimiento del Juez Sexto de lo Civil de Bolívar,
quien -mediante sentencia de 11 de mayo de 2012- aceptó la demanda y dispuso que
se notifique al actual notario de donde se otorgó el instrumento público, Tyrone
Pazmiño Astudillo, y al Registrador de la Propiedad del cantón San Miguel de Bolívar,
para que procedan a verificar y rectificar en sus registros el cambio de superficie y sus
linderos (Proceso No. 02306-2011-0417).
3. El 29 de enero de 2016, Victoria Rosario Galeas Saltos, en calidad de hija del difunto
Celso Presbítero Gáleas Goyes y de su cónyuge Herlinda Vitelia Saltos Villacres,
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 11 de
mayo de 2012.
1
La demanda alega que presuntamente en la escritura pública consta que el lote de terreno tiene una
superficie de diez cuadras, cuando lo correcto, dentro de los linderos que constan en la propia escritu ra,
era veinte cuadras.
Sentencia No. 217-16-EP/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 02 de junio de 2021
CASO NO. 217-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. Gloria Galeas Saltos presentó una demanda para que se rectifique la escritura pública
de compraventa de un lote de terreno, celebrada el 4 de febrero de 1999 ante el
Notario Segundo del cantón San Miguel de Bolívar, Marco Gaibor Mora, entre los
vendedores Celso Presbítero Gáleas Goyes y Herlinda Vitelia Saltos Villacres y la
actora, en calidad de compradora1.
2. El proceso judicial recayó en conocimiento del Juez Sexto de lo Civil de Bolívar,
quien -mediante sentencia de 11 de mayo de 2012- aceptó la demanda y dispuso que
se notifique al actual notario de donde se otorgó el instrumento público, Tyrone
Pazmiño Astudillo, y al Registrador de la Propiedad del cantón San Miguel de Bolívar,
para que procedan a verificar y rectificar en sus registros el cambio de superficie y sus
linderos (Proceso No. 02306-2011-0417).
3. El 29 de enero de 2016, Victoria Rosario Galeas Saltos, en calidad de hija del difunto
Celso Presbítero Gáleas Goyes y de su cónyuge Herlinda Vitelia Saltos Villacres,
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 11 de
mayo de 2012.
1 La demanda alega que presuntamente en la escritura pública consta que el lote de terreno tiene una
superficie de diez cuadras, cuando lo correcto, dentro de los linderos que constan en la propia escritu ra,
era veinte cuadras.

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