Resoluciones. 217-2021 Impleméntese el modelo de tribunales fijos en órganos jurisdiccionales pluripersonales en materia penal a nivel nacional

Número de Boletín617
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 13 de enero de 2022 Registro Ocial Nº 617
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217-2021
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RESOLUCIÓN 217-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que los artículos 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador
y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la
Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las y los
usuarios;
Que el artículo 186 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) El
Consejo de la Judicatura determinará el número de tribunales y juzgados
necesarios, conforme a las necesidades de la población. (…)”;
Que el artículo 160.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: En
todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas de la Corte Nacional, de
las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con más de tres miembros para
su conformación, se determinará a las o a los juzgadores que deberán conocer
la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el Consejo de la
Judicatura”;
Que el artículo 222 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Para el
conocimiento de cada causa, el Consejo de la Judicatura deberá establecer el
sistema de sorteo, mediante el cual se determine las o los tres juzgadores que
conformarán el Tribunal; de igual forma, por sorteo se seleccionará a la o al juez
ponente quien presidirá el Tribunal y será competente para conocer las acciones
por daños y perjuicios y demás atribuciones que establezca la Ley.”;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a, b, c y e, del Código Orgánico de laFunción
Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde
crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales, determinar el número
de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente; establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; y,
establecer o modificar el funcionamiento de los Tribunales Penales, Tribunales
Contencioso Administrativos y Contencioso Tributarios, Salas de las Cortes
Provinciales, de acuerdo a la necesidad del servicio de la Función Judicial;
asimismo; el numeral 10 preceptúa que le corresponde al Pleno: “10. Expedir,
modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 13 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, prevé: Las normas
de este Código deberán interpretarse de
conformidad con las siguientes reglas:
La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste

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