Sentencias. 2179-15-EP/21 En el Caso N° 2179-15-EP Rechácense las demandas de acción extraordinaria de protección correspondientes a la causa N° 2179-15-EP

Número de Boletín248
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 248 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2179-15-EP /21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de octubre de 2021
CASO No. 2179-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Se analiza las demandas de acción extraordinaria de protección,
presentadas por separado, por los señores Dally Budianto Hartono y Budianto
Hartono Ashadevi, en contra de la sentencia de primera instancia dentro del
proceso ordinario Nº. 09321-2010-0274. Esta Corte Constitucional, en aplicación
del precedente jurisprudencial Nº. 1944-12-EP/19, resuelve rechazar la demanda
de Budianto Hartono Ashadevi, por falta de agotamiento de recursos; y, rechazar
la demanda de Dally Budianto Hartono por falta de legitimación activa en la
causa, con fundamento en el precedente jurisprudencial Nº. 838-16-EP/21.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 29 de octubre de 2010, los señores Orlyn Genaro Fariño Mora, Brillid de
Jesús Fariño Mora, Alexandra Grimilda Fariño Mora, Marlin Nicoll Fariño
Mora, Irma Irlanda Fariño Mora y María Luisa Mora Fariño, iniciaron una
acción civil en vía ordinaria
1
contra el señor Budianto Hartono Ashadevi
2
. La
causa judicial se identificó con el Nº. 09321-2010-0274.
2. Mediante escritura pública del 23 de octubre del año 2013, los actores cedieron
sus derechos litigiosos a favor del señor Juan Carlos Villamar Gómez.
3. Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2015, la jueza titular de la Unidad
Judicial Multicompetente Primera Civil del cantón Samborondón (“jueza”)
declaró con lugar la demanda y concedió a favor del señor Juan Carlos Villamar
Gómez, la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien materia
del juicio.
1
Los actores buscaban prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un terreno situado en el
kilómetro 14, Vía a Samborondón.
2
Quien constaba en el certificado del Registro de la Propiedad como propietario del inmueble en
cuestión, de una dimensión aproximada de cuatro hectáreas.
Sentencia No. 2179-15-EP /21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de octubre de 2021
CASO No. 2179-15-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 29 de octubre de 2010, los señores Orlyn Genaro Fariño Mora, Brillid de
Jesús Fariño Mora, Alexandra Grimilda Fariño Mora, Marlin Nicoll Fariño
Mora, Irma Irlanda Fariño Mora y María Luisa Mora Fariño, iniciaron una
acción civil en vía ordinaria1 contra el señor Budianto Hartono Ashadevi2. La
causa judicial se identificó con el Nº. 09321-2010-0274.
2. Mediante escritura pública del 23 de octubre del año 2013, los actores cedieron
sus derechos litigiosos a favor del señor Juan Carlos Villamar Gómez.
3. Mediante sentencia del 22 de septiembre de 2015, la jueza titular de la Unidad
Judicial Multicompetente Primera Civil del cantón Samborondón (“jueza”)
declaró con lugar la demanda y concedió a favor del señor Juan Carlos Villamar
Gómez, la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien materia
del juicio.
1 Los actores buscaban prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de un terreno situado en el
kilómetro 14, Vía a Samborondón.
2 Quien constaba en el certificado del Registro de la Propiedad como propietario del inmueble en
cuestión, de una dimensión aproximada de cuatro hectáreas.

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