Decretos. 218 Modifíquese El Reglamento A La Estructura E Institucionalidad De Desarrollo Productivo De La Inversión Y De Los Mecanismos E Instrumentos De Fomento Productivo, Establecidos En El Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones

Número de Boletín135
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Jueves 7 de diciembre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 135 – Suplemento
No. 218
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 300 de la Constitución
de la República del Ecuador indica que la política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la
producción de bienes y servicios y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
establece los objetivos de la política económica, entre
los que se incluye el incentivar la producción nacional,
la productividad y competitividad sistémica, la inserción
estratégica en la economía mundial y las actividades
productivas complementarias en la integración regional;
Que el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo
tendrá el objetivo de construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible
basado en la distribución igualitaria de los benef‌i cios del
desarrollo, de los medios de producción y en la generación
de trabajo digno y estable;
Que el literal e) del artículo 5 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones establece
que para la transformación de la matriz productiva, el
Estado incentivará la inversión productiva, a través de
la implementación de una política comercial al servicio
del desarrollo de todos los actores productivos del país,
en particular, de los actores de la economía popular y
solidaria y de la micro, pequeñas y medianas empresas,
y para garantizar la soberanía alimentaria y energética,
las economías de escala y el comercio justo, así como su
inserción estratégica en el mundo;
Que el primer inciso del artículo 53 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones señala que
la Micro, Pequeña y Mediana empresa es toda persona
natural o jurídica que, como una unidad productiva, ejerce
una actividad de producción, comercio y/o servicios, y
que cumple con el número de trabajadores y valor bruto
de las ventas anuales, señalados para cada categoría, de
conformidad con los rangos que se establecerán en el
reglamento de este Código;
Que el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e
institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión
y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento
Productivo, establecidos en el Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones, establece los
parámetros de clasif‌i cación de las micro, pequeñas y
medianas empresas;
Que el sector microempresarial requiere una priorización
por parte de las políticas públicas al ser uno de los
principales actores productivos y generadores del
empleo del país, manteniendo coherencia con uno de
los principales objetivos de la política económica, que
es construir un sistema económico justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i eren el numeral
letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Artículo Único.- En el artículo 106 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido
mediante Decreto Ejecutivo número 757, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial número 450 del
17 de mayo del 2011, sustitúyase en la letra a) la frase
“cien mil (US $ 100.000,00)” por “trescientos mil (US $
300.000,00)”; y, en la letra b) la frase “cien mil uno (US $
100.001,00)” por “trescientos mil uno (US $300.001.00)”.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 29 de noviembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 219
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones
del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 466, de 09 de julio de
2007, de conformidad con la Constitución de la República
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