Sentencias 2184-17-EP/22 En el Caso No. 2184-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2184-17-EP
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2022 |
Número de Gaceta | 122 |
Martes 22 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 122 - Registro Ocial
68
Sentencia No. 2184-17 -EP/22
Jueza ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2184-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2184-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte analiza si la acción extraordinaria de protección
planteada, cumple con el requisito constitucional de haber agotado el recurso de
casación. La Corte, aplicando la excepción a la regla de preclusión, rechaza por
improcedente esta acción, al verificar que el accionante no agotó el recurso de casación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 11 de mayo de 2006, Hugo Aníbal Valencia Izurieta presentó una demanda laboral
por la reliquidación del fondo global de jubilación, en contra de FILANBANCO S. A.
en Liquidación, en la persona de su liquidador y representante legal, Eduardo Oviedo
Guarderas, y por sus propios derechos. El actor fijó como cuantía la suma de USD $
6.896,62.
1
2. El 22 de agosto de 2012, Rafael Martínez Baldeón, en calidad de procurador judicial,
a nombre y representación del Banco Central del Ecuador, autorizó para que los
abogados Fernando Gines Vásquez, Walter González Sola, Pierre Carrillo Benavides,
Roberto Vela Plaza, Edgardo Mendoza Bravo, Jhonny Castro Aragundi, Juan Posligua
Aveiga, Farid Castro Yagual y Viviana Yagual Pineda en forma individual o conjunta,
“…presenten tantos y cuantos escritos sean necesarios dentro de esta causa y acudan
a cuantas diligencias sean necesarias en defensa de los derechos que represento”.
Para el efecto, señaló la casilla judicial No. 52.
2
3. El 26 de diciembre de 2012, la jueza encargada del Juzgado Adjunto Segundo del
Trabajo del Guayas dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda y ordenó
que la entidad demandada pague al actor la cantidad de USD $5,077. 23, por concepto
1
El proceso en primera instancia fue signado con los No. 09355-2006-0219 y No. 09353-2009-1677 y en
segunda instancia con el No. 09353-2009-1677.
2
En la procuración judicial que se adjunta, se hace co nstar la autorización en favor de Rafael Martínez
Baldeón para que comparezca a nombre de la gerente general y representante legal del Banco Central,
“…defendiendo los intereses de la Institución…sea como actor o como demandado, en toda clase de juicios
o acciones litigiosas…que vinculen intereses del Banco Central del Ecuador, relacionados con la cartera
de las instituciones financieras en liquidación, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución número
JB-uno, cuatro, dos, siete (JB-1427) del veinte y uno (21) de septiembre del dos mil nueve (2009)…para
cuyo objeto interpondrá las acciones o recursos que en derecho correspondan…(así como) para intervenir
en todo asunto legal que interese al Banco Central del Ecuador, y cuyo trámite se radique en los Juzgados
y Tribunal de la República, Corte Provinciales, Corte Nacional de Justicia…”.
Sentencia No. 2184-17 -EP/22
Jueza ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 2184-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2184-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte analiza si la acción extraordinaria de protección
planteada, cumple con el requisito constitucional de haber agotado el recurso de
casación. La Corte, aplicando la excepción a la regla de preclusión, rechaza por
improcedente esta acción, al verificar que el accionante no agotó el recurso de casación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 11 de mayo de 2006, Hugo Aníbal Valencia Izurieta presentó una demanda laboral
por la reliquidación del fondo global de jubilación, en contra de FILANBANCO S. A.
en Liquidación, en la persona de su liquidador y representante legal, Eduardo Oviedo
Guarderas, y por sus propios derechos. El actor fijó como cuantía la suma de USD $
6.896,62.1
2. El 22 de agosto de 2012, Rafael Martínez Baldeón, en calidad de procurador judicial,
a nombre y representación del Banco Central del Ecuador, autorizó para que los
abogados Fernando Gines Vásquez, Walter González Sola, Pierre Carrillo Benavides,
Roberto Vela Plaza, Edgardo Mendoza Bravo, Jhonny Castro Aragundi, Juan Posligua
Aveiga, Farid Castro Yagual y Viviana Yagual Pineda en forma individual o conjunta,
“…presenten tantos y cuantos escritos sean necesarios dentro de esta causa y acudan
a cuantas diligencias sean necesarias en defensa de los derechos que represento”.
Para el efecto, señaló la casilla judicial No. 52.2
3. El 26 de diciembre de 2012, la jueza encargada del Juzgado Adjunto Segundo del
Trabajo del Guayas dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda y ordenó
que la entidad demandada pague al actor la cantidad de USD $5,077. 23, por concepto
1 El proceso en primera instancia fue signado con los No. 09355-2006-0219 y No. 09353-2009-1677 y en
segunda instancia con el No. 09353-2009-1677.
2 En la procuración judicial que se adjunta, se hace co nstar la autorización en favor de Rafael Martínez
Baldeón para que comparezca a nombre de la gerente general y representante legal del Banco Central,
“…defendiendo los intereses de la Institución…sea como actor o como demandado, en toda clase de juicios
o acciones litigiosas…que vinculen intereses del Banco Central del Ecuador, relacionados con la cartera
de las instituciones financieras en liquidación, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución número
JB-uno, cuatro, dos, siete (JB-1427) del veinte y uno (21) de septiembre del dos mil nueve (2009)…para
cuyo objeto interpondrá las acciones o recursos que en derecho correspondan…(así como) para intervenir
en todo asunto legal que interese al Banco Central del Ecuador, y cuyo trámite se radique en los Juzgados
y Tribunal de la República, Corte Provinciales, Corte Nacional de Justicia…”.
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