Sentencias. 2185-19-JP y acumulados/21 En el Caso N° 2185-19-JP y acumulados Ordénese al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación que, en el plazo de tres meses de notificada la presente sentencia y con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo: (i) coordine acciones con la Presidencia de la República para adecuar el artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles; y (ii) adecúe su normativa interna relacionada con la inscripción de nacimiento de niñas y niños cuyos progenitores son personas menores de edad, en particular

Número de Boletín265
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 20 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 265
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Sentencia No. 2185-19-JP y acumulados/21
(Inscripción del nacimiento de hijas e hijos de
adolescentes migrantes)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 2185-19-JP y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2185-19-JP y acumulados/21
Inscripción del nacimiento de hijas e hijos de adolescentes migrantes
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza seis casos seleccionados y
acumulados de niñas y niños, hijas e hijos de madres adolescentes migrantes
venezolanas, a quienes el Registro Civil se negó a inscribir su nacimiento por no estar
acompañadas las madres adolescentes de un representante legal que autorice la
inscripción. La Corte Constitucional desarrolla el contenido y alcance de los derechos
de las niñas y niños a la identidad, personalidad jurídica, inscripción y registro del
nacimiento, nacionalidad, así como los derechos de las adolescentes migrantes a la
igualdad y no discriminación, protección de la familia, y a ser escuchadas y a que su
opinión sea seriamente considerada, y ordena, en lo principal, que el Registro Civil
coordine con la Presidencia de la República la adecuación normativa para garantizar la
inscripción del nacimiento considerando el contexto migratorio del país y las
circunstancias individuales de las adolescentes migrantes.
Contenido
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional ........................................................................ 2
2. Competencia ........................................................................................................................... 5
3. Hechos de los casos seleccionados ......................................................................................... 5
3.1. Caso No. 2185-19-JP: Adolescente S.N.G.A. y su hijo A.G.A. .................................. 5
3.2. Caso No. 151-20-JP: Adolescente A.J.P.L. y su hijo NN.P.L. .................................... 6
3.3. Caso No. 1869-20-JP: Adolescente D.A.R.S. y su hija V.V.R.S., y adolescente
Y.T.Q.V. y su hijo J.E.T.Q ....................................................................................................... 7
3.4. Caso No. 10-21-JP: Adolescente M.L.M.D y su hija C.I.M.M y adolescente S.V.P.M
y su hija Y.S.H.P. ...................................................................................................................... 8
3.5. Caso 731-21-JP: Adolescentes D.J.O.V. y C.D.M.H, y su hijo D.J.O.M. ................... 9
3.6. Caso No. 2149-21-JP: Adolescentes E.Y.C.C y B.L.R.P, y su hijo T.A.R.C. ........... 10
4. Análisis constitucional ......................................................................................................... 12
4.1. Contexto y consideraciones preliminares .............................................................. 12
4.1.1. La migración forzada de personas venezolanas .................................................... 12
4.1.2. La protección de los derechos de las adolescentes migrantes venezolanas solas .. 15
4.1.3. La negativa de inscripción de nacimiento de las hijas e hijos de adolescentes
migrantes venezolanas ........................................................................................................ 18
Sentencia No. 2185-19-JP y acumulados/21
(Inscripción del nacimiento de hijas e hijos de
adolescentes migrantes)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021
CASO No. 2185-19-JP y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2185-19-JP y acumulados/21
Inscripción del nacimiento de hijas e hijos de adolescentes migrantes
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza seis casos seleccionados y
acumulados de niñas y niños, hijas e hijos de madres adolescentes migrantes
venezolanas, a quienes el Registro Civil se negó a inscribir su nacimiento por no estar
acompañadas las madres adolescentes de un representante legal que autorice la
inscripción. La Corte Constitucional desarrolla el contenido y alcance de los derechos
de las niñas y niños a la identidad, personalidad jurídica, inscripción y registro del
nacimiento, nacionalidad, así como los derechos de las adolescentes migrantes a la
igualdad y no discriminación, protección de la familia, y a ser escuchadas y a que su
opinión sea seriamente considerada, y ordena, en lo principal, que el Registro Civil
coordine con la Presidencia de la República la adecuación normativa para garantizar la
inscripción del nacimiento considerando el contexto migratorio del país y las
circunstancias individuales de las adolescentes migrantes.
Contenido
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional ........................................................................ 2
2. Competencia ........................................................................................................................... 5
3. Hechos de los casos seleccionados ......................................................................................... 5
3.1. Caso No. 2185-19-JP: Adolescente S.N.G.A. y su hijo A.G.A. .................................. 5
3.2. Caso No. 151-20-JP: Adolescente A.J.P.L. y su hijo NN.P.L. .................................... 6
3.3. Caso No. 1869-20-JP: Adolescente D.A.R.S. y su hija V.V.R.S., y adolescente
Y.T.Q.V. y su hijo J.E.T.Q ....................................................................................................... 7
3.4. Caso No. 10-21-JP: Adolescente M.L.M.D y su hija C.I.M.M y adolescente S.V.P.M
y su hija Y.S.H.P. ...................................................................................................................... 8
3.5. Caso 731-21-JP: Adolescentes D.J.O.V. y C.D.M.H, y su hijo D.J.O.M. ................... 9
3.6. Caso No. 2149-21-JP: Adolescentes E.Y.C.C y B.L.R.P, y su hijo T.A.R.C. ........... 10
4. Análisis constitucional ......................................................................................................... 12
4.1. Contexto y consideraciones preliminares .............................................................. 12
4.1.1. La migración forzada de personas venezolanas .................................................... 12
4.1.2. La protección de los derechos de las adolescentes migrantes venezolanas solas .. 15
4.1.3. La negativa de inscripción de nacimiento de las hijas e hijos de adolescentes
migrantes venezolanas ........................................................................................................ 18
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Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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4.2. Los derechos vulnerados ante la negativa de inscripción del nacimiento de hijas
e hijos de adolescentes migrantes ........................................................................................ 23
4.2.1. El derecho a la identidad, la personalidad jurídica y la inscripción y registro del
nacimiento .......................................................................................................................... 24
4.2.2. El derecho a la nacionalidad, el riesgo de apatridia y el interés superior de las
niñas, niños y adolescentes ................................................................................................. 33
4.2.3. El derecho a la igualdad y no discriminación de las madres adolescentes migrantes
41
4.2.4. El derecho a la protección a la familia y el derecho de las adolescentes migrantes a
ser escuchadas y a que su opinión sea seriamente considerada .......................................... 45
5. Reparaciones......................................................................................................................... 50
6. Conclusiones ......................................................................................................................... 52
7. Decisión ................................................................................................................................. 54
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 18 de diciembre de 2019, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
con sede en el cantón Latacunga remitió la sentencia emitida el 11 de diciembre de 2019
dentro de la acción de protección No. 05202-2019-01771 presentada por la Defensoría
del Pueblo (en adelante, “DPE”) a favor de la adolescente S.N.G.A.1, de nacionalidad
venezolana y su hijo neonato A.G.A., en contra del Registro Civil, Identificación y
Cedulación (en adelante, “Registro Civil”). La causa fue signada con el No. 2185-19-
JP (1).
2. El 16 de enero de 2020, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga
remitió la sentencia emitida el 29 de noviembre de 2019 dentro de la acción de
protección No. 05283-2019-05924 presentada por la DPE a favor de la adolescente
A.J.P.L., de nacionalidad venezolana y su hijo neonato NN.P.L.2, en contra del Registro
Civil. La causa fue signada con el No. 151-20-JP (2).
3. El 9 de julio de 2020, la Sala de Selección conformada por la jueza Carmen Corral Ponce
y los jueces constitucionales Agustín Grijalva Jiménez y Hernán Salgado Pesantes,
resolvió seleccionar y acumular las causas No. 2185-19-JP y 151-20-JP.
4. El 19 de agosto de 2020 se realizó el sorteo para la sustanciación de las causas
acumuladas, que correspondió a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín.
5. El 5 de octubre de 2020, la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer o Miembros
del Núcleo Familiar de Tulcán remitió la sentencia emitida el 3 de septiembre de 2020
dentro de la acción de protección No. 04571-2020-00261 presentada por la DPE a favor
de las adolescentes Y.T.Q.V., y D.A.R.S., de nacionalidad venezolana, y sus hijos recién
1 Con el fin de mantener en reserva el nombre de las adolescentes y de sus hijas e hijos, esta Corte se
referirá a ellas y ellos con las siglas de sus nombres y apellidos.
2 Del expediente constitucional y de instancia no se ha podido verificar el nombre del niño, por lo que se
utilizaran las siglas “NN”.
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Sentencia No. 2185-19-JP y acumulados/21
(
Inscripción del nacimiento de hijas e hijos de
adolescentes migrantes)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
nacidos V.V.R.S. y J.E.T.Q., en contra del Registro Civil. La causa fue signada con el
No. 1869-20-JP (3).
6. El 5 de enero de 2021, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Tulcán,
provincia del Carchi remitió la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2020 dentro de
la acción de protección No. 04243-2020-00022 presentada por la DPE a favor de las
adolescentes M.LM.D. y S.V.P.M., de nacionalidad venezolana, y sus hijos recién
nacidos C.I.M.M. y Y.S.H.P., en contra del Registro Civil. La causa fue signada con el
No. 10-21-JP (4).
7. El 1 de abril de 2021, la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y
Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha remitió la
sentencia emitida el 23 de noviembre de 2020 dentro de la acción de protección No.
17230-2020-11871 presentada por la Defensoría Pública (en adelante, “DP”) a favor de
los adolescentes D.J.O.V. y C.D.M.H, y su hijo recién nacido D.J.O.M., en contra del
Registro Civil. La causa fue signada con el No. 731-21-JP (5).
8. El 21 de abril de 2021, la jueza sustanciadora Daniela Salazar Marín avocó
conocimiento de las causas No. 2185-19-JP y 151-20-JP, y convocó a audiencia pública
para el 20 de mayo de 2021.
9. El 18 de mayo de 2021, la Sala de Selección conformada por las juezas y juez
constitucionales Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín y Enrique Herrería
Bonnet, resolvió seleccionar la causa No. 1869-20-JP y acumularla a las causas No.
2185-19-JP y 151-20-JP.
10. El 19 de mayo de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa No.
1869-20-JP y dispuso diferir la audiencia convocada para el 10 de junio de 2021.
11. El 10 de junio de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública dentro de la causa 2185-19-
JP y acumulados3.
12. Mediante providencia de 18 de junio de 2021, la jueza sustanciadora remitió a la Sala
de Selección los escritos presentados por el Registro Civil y la DPE, a través de los
3
A la audiencia pública comparecieron: María Cristina Espín, William Delgado y Harold Burbano en
representación de la Defensoría del Pueblo; María José Laura Carvajal en representación de la Dirección
General del Registro Civil, Identificación y Cedulación; Ricardo Viera en calidad de juez de la Unidad
de Familia, Mujer, Niñez y Adolescentes del cantón Latacunga; Marcelo Palomo en calidad de juez de la
Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Latacunga; Miriam Lucero en calidad de jueza de la Unidad
Judicial contra Violencia a la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar del cantón Tulcán (judicaturas de
instancia); Karola Samaniego Tello en representación de la Procuraduría General del Estado; y, en calidad
de amicus curiae, Christian Alexander Paula como director del Instituto de Investigación en Igualdad,
Género y Derechos de la Universidad Central del Ecuador; Nina Guerrero, por sus propios y personales
derechos; Cristina Morales y Diego Orellana, por sus propios y personales derechos; y Nicolás Guerrero
en representación de la Fundación Haciendo Ecuador.

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