Sentencias 2190-17-EP/22 En el Caso N° 2190-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 2190-17-EP

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta5
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 5
127
Sentencia No. 2190-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
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Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO Nº. 2190-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA Nº. 2190-17-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza y desestima la acción
extraordinaria de protección presentada por el Ministerio de Salud Pública y la
Dirección Distrital l4D01-Morona-Salud contra la sentencia de 26 de junio del 2017
dictada por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de
Justicia, y el auto de 30 de septiembre de 2016 dictado por el conjuez de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso Nº.
17731-2015-2585. Se concluye que las autoridades judiciales no violaron los derechos a
la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. La señora Jesús Natalia Tacuri Samaniego
1
inició un juicio laboral contra la
Dirección distrital de Salud N°. 14D01, la Dirección Provincial de Salud de Morona
Santiago, el Ministerio de Salud Pública
2
y la Procuraduría General del Estado,
porque presuntamente la despidieron intempestivamente y sin pagarle todos los
valores que le correspondía percibir por formar parte del décimo primer contrato
colectivo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical
Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud (“contrato colectivo”).
La actora fijó la cuantía de su demanda en USD 52 500,00. El juicio fue signado con
el Nº. 14301-2014-0349.
2. El 11 de agosto de 2015, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Morona resolvió declarar con lugar la demanda
3
. Inconforme con lo resuelto la
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1
En la demanda, a fs. 14 del expediente de primera instancia consta que la actora trabajaba como auxiliar
de enfermería.
2
Ibídem, a fs. 14 consta que se demandó a los señores Jorge Andrés Torres Jervez en calidad de director
del Centro de Salud N°. 14D01 (entidad empleadora); Héctor Oswaldo Suárez Díaz en calidad de director
provincial de Salud y Carina Vance Mafla, en calidad de ministra de Salud Pública.
3
En la sentencia, a fs. 388- 391 del expediente de primera inst ancia consta que la jueza dispuso que la
Dirección Distrital de Salud 14D01-Morona-Salud, como dependencia del Ministerio de Salud pague a la
actora los siguientes valores: 1.- USD 39 525,00 por despido intempestivo. 2.- USD 193,75 por
bonificación de desahucio. 3.- USD 100,00 por ropa de trabajo. 4.- USD 29,71 por subsidio de
antigüedad. 5.- USD 194,50 por subsidio de transporte. 6.- USD 1361,50 por alimentación de acuerdo a la
Sentencia No. 2190-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
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Quito, D.M. 12 de enero de 2022
CASO Nº. 2190-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA Nº. 2190-17-EP/22
1. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. La señora Jesús Natalia Tacuri Samaniego1 inició un juicio laboral contra la
Dirección distrital de Salud N°. 14D01, la Dirección Provincial de Salud de Morona
Santiago, el Ministerio de Salud Pública2 y la Procuraduría General del Estado,
porque presuntamente la despidieron intempestivamente y sin pagarle todos los
valores que le correspondía percibir por formar parte del décimo primer contrato
colectivo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la Organización Sindical
Única Nacional de los Trabajadores del Ministerio de Salud (“contrato colectivo”).
La actora fijó la cuantía de su demanda en USD 52 500,00. El juicio fue signado con
el Nº. 14301-2014-0349.
2. El 11 de agosto de 2015, la jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón
Morona resolvió declarar con lugar la demanda3. Inconforme con lo resuelto la
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En la demanda, a fs. 14 del expediente de primera instancia consta que la actora trabajaba como auxiliar
de enfermería.
2
Ibídem, a fs. 14 consta que se demandó a los señores Jorge Andrés Torres Jervez en calidad de director
del Centro de Salud N°. 14D01 (entidad empleadora); Héctor Oswaldo Suárez Díaz en calidad de director
provincial de Salud y Carina Vance Mafla, en calidad de ministra de Salud Pública.
3
En la sentencia, a fs. 388- 391 del expediente de primera instancia consta que la jueza dispuso que la
Dirección Distrital de Salud 14D01-Morona-Salud, como dependencia del Ministerio de Salud pague a la
actora los siguientes valores: 1.- USD 39 525,00 por despido intempestivo. 2.- USD 193,75 por
bonificación de desahucio. 3.- USD 100,00 por ropa de trabajo. 4.- USD 29,71 por subsidio de
antigüedad. 5.- USD 194,50 por subsidio de transporte. 6.- USD 1361,50 por alimentación de acuerdo a la

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