Resoluciones. 22-12.7 Expídese el Reglamento para el funcionamiento del Comité de Administración Integral de Riesgos

Número de Boletín149
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - ISSFA
Jueves 15 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 149
26
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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSEJO DIRECTIVO
1
Resolución N.º 22-12.7
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el inciso primero del artículo 367 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que, la seguridad social es pública y universal, no podrá privatizarse
y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las
contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus
regímenes especiales;
Que, el artículo 370 de la Constitución de la República, atribuye a las Fuerzas
Armadas contar con un régimen de especial de seguridad social, de acuerdo
con la ley;
Que, el inciso primero del artículo 372 de la Constitución de la República menciona
los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios y distintos
de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su
creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o
disponer de sus fondos y reserva, ni menoscabar su patrimonio;
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 53 establece que los órganos
colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código
en lo aplicable;
Que, el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social, integra el Sistema Nacional de
Seguridad Social conformándose por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
(ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las
Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que
administran programas de seguros complementarios de propiedad privada
pública o mixta, que se organicen según esta Ley en la Comisión Técnica de
Inversiones del IESS;
Que, el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social, establece que todas las entidades
que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social se sujetarán para su
constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción a las
disposiciones de esta Ley, además de la Ley General de Seguros y su
Reglamento, la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Control
actual Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Mercado de Valores,
el Código de Comercio, la Ley de Compañías en forma supletoria; y, a las
normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos
de control creados por la Constitución de la República del Ecuador;

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