Resolución 22-20.2 Expídese el Reglamento del seguro de cesantía
Fecha de publicación | 20 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 213 |
Martes 20 de diciembre de 2022 Registro Ocial Nº 213
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EPÚBLICA DEL ECUADOR
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CONSEJO DIRECTIVO
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Resolución N.° 22-20.2
CONSIDERANDO
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho
a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber
y responsabilidad primordial del Estado;
Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación al principio
de sujeción especial establece que los miembros de las Fuerzas Armadas estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen el ejercicio de sus derechos y
obligaciones, entre otros, el derecho a la seguridad social;
Que, el artículo 367 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
sistema de seguridad social es público y universal. La protección de las contingencias
se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales. El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y
equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y
subsidiaridad;
Que, el artículo 370 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
Fuerzas Armadas podrán contar con un régimen especial de seguridad social, de
acuerdo con la ley; y, que sus entidades de seguridad social formarán parte de la red
pública integral de salud y del sistema de seguridad social;
Que, el artículo 371 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas
aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras; y con los aportes y
contribuciones del Estado. Los recursos del Estado destinados para el seguro
universal obligatorio constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y
serán transferidos de forma oportuna. Las prestaciones en dinero del seguro social
no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos
debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y
estarán exentas del pago de impuestos;
Que, el primer inciso del artículo 372 de la de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que “Los fondos y reservas del seguro universal obligatorio serán propios
y distintos de los del fisco, y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su
creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer
de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”;
Que, en relación a las reformas de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, a
través de la Ley de Fortalecimiento de los Regímenes Especiales de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; la expedición del Reglamento
General; y, la sentencia de la Corte Constitucional N.° 83-16-IN/21 y acumulados de
10 de marzo de 2021 que declaró la inconstitucionalidad parcial del referido cuerpo
normativo reformatorio, es necesario actualizar la normativa administrativa interna del
ISSFA, entre otros, el Reglamento del Seguro de Cesantía;
Que, el artículo 20 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas establece: “Las
prestaciones que concede el ISSFA son irrenunciables y no susceptibles de cesión,
embargo o retención, salvo el caso de alimentos dispuestos por Ley o de obligaciones
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