Sentencias. 2208-16-EP/21 En el Caso N° 2208-16-EP Desestímense las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el N° 2208- 16-EP

Número de Boletín215
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 14 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 215 - Registro Ocial
132
Sentencia No. 2208-16-EP/21
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2208-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima que un auto que inadmitió un recurso de casación en un
proceso laboral haya vulnerado los derechos de la recurrente a la seguridad jurídica y al
debido proceso, en la garantía de la motivación. Para el efecto, se verifica que el auto no
se pronunció sobre el fondo del recurso, que fundamentó su decisión en normas
jurídicas y que no incurre en la incoherencia alegada.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. El 23 de febrero de 2016, Alexandra del Rocío Vimos Tixi presentó una demanda
laboral en contra de la compañía Sistemas Médicos de la Universidad San Francisco de
Quito S.A (también, “la compañía), en la que solicitó el pago de una indemnización por
despido intempestivo y beneficios legales dejados de percibir.
2. El 15 de abril de 2016, dentro del proceso N.o 17371-2016-01386, la Unidad Judicial
de Trabajo con sede en el cantón Quito aceptó la demanda y dispuso que la compañía
pague a la actora USD 34.284,82. Mediante auto de 17 de mayo de 2016, se negó la
solicitud de aclaración que fue presentada por la parte demandada.
3. La compañía presentó recurso de apelación. El 20 de julio de 2016, la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocó la
sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda.
4. El 5 de agosto de 2016, la actora planteó recurso de casación1. Mediante auto de 15
de septiembre de 2016, el respectivo conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso interpuesto.
5. El 13 de octubre de 2016, Alexandra del Rocío Vimos Tixi (también, la accionante)
presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto que
inadmitió su recurso de casación.
1
En la Corte Nacional, el proceso fue identificado con el N.
o
17371-2016-1793.
Sentencia No. 2208-16-EP/21
Juez ponente:
Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 04 de agosto de 2021
CASO No. 2208-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte desestima que un auto que inadmitió un recurso de casación en un
proceso laboral haya vulnerado los derechos de la recurrente a la seguridad jurídica y al
debido proceso, en la garantía de la motivación. Para el efecto, se verifica que el auto no
se pronunció sobre el fondo del recurso, que fundamentó su decisión en normas
jurídicas y que no incurre en la incoherencia alegada.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
1. El 23 de febrero de 2016, Alexandra del Rocío Vimos Tixi presentó una demanda
laboral en contra de la compañía Sistemas Médicos de la Universidad San Francisco de
Quito S.A (también, “la compañía), en la que solicitó el pago de una indemnización por
despido intempestivo y beneficios legales dejados de percibir.
2. El 15 de abril de 2016, dentro del proceso N.o 17371-2016-01386, la Unidad Judicial
de Trabajo con sede en el cantón Quito aceptó la demanda y dispuso que la compañía
pague a la actora USD 34.284,82. Mediante auto de 17 de mayo de 2016, se negó la
solicitud de aclaración que fue presentada por la parte demandada.
3. La compañía presentó recurso de apelación. El 20 de julio de 2016, la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha revocó la
sentencia apelada y declaró sin lugar la demanda.
4. El 5 de agosto de 2016, la actora planteó recurso de casación1. Mediante auto de 15
de septiembre de 2016, el respectivo conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de
la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso interpuesto.
5. El 13 de octubre de 2016, Alexandra del Rocío Vimos Tixi (también, la accionante)
presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra del auto que
inadmitió su recurso de casación.
1 En la Corte Nacional, el proceso fue identificado con el N.o 17371-2016-1793.

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