Sentencias. 2213-17-EP/23 En el Caso No. 2213-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2213-17-EP

Número de Boletín204
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 22 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 204 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2213-17-EP/23
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 2213-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2213-17-EP/23
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia que aceptó el recurso de apelación dictada por Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial
de Justicia de Azuay luego de determinar que no se vulneró el derecho al debido proceso
en la garantía de motivación por cuanto la argumentación empleada contiene una
fundamentación normativa y fáctica suficiente.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 16 de mayo de 2017, Mario Humberto Moscoso Ochoa, Luis Roberto León
Cárdenas, Efrén Rosendo Contreras Vega, Marcelo Patricio Moscoso Jaramillo,
Víctor Raúl Barrera Tamariz, Arturo René Sacoto Moscoso, Luis Enrique Tonón
Peña, Medardo Mora Peña, Dolores Yvonne Reibach Mckeehen, Fausto Efraín
Peralta Chacón, por sus propios derechos; María Mercy Cobos Cevallos, Nube
Cristina Sigüenza Cobos y Rodney Sigüenza Cobos, por los derechos que representan
en calidad de derechohabientes de José Joaquín Sigüenza Alvarado; y, Teresita de
Niño Jesús Soto Delgado, por sus propios derechos y como mandataria de Bruno
Andrés Encalada Soto, Xavier Alejandro Encalada Soto y Diana María Encalada Soto,
por los derechos que representan en calidad de derechohabientes de Segundo Vicente
Encalada Vásquez, (en conjunto, “los actores”), presentaron una acción de protección
en contra de la Universidad de Cuenca, representada por su rector Pablo Fernando
Vanegas Peralta1. Por sorteo de ley, la competencia se radicó en la Unidad Judicial de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cuenca, provincia de
Azuay (“Unidad Judicial”) y la causa se signó con el No. 01204-2017-02465.
2. En sentencia de 11 de mayo de 2017, la Unidad Judicial declaró con lugar la acción
de protección2 y dispuso, como reparación integral, que la Universidad de Cuenca
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En su demanda, los actores trabajadores de la Universidad de Cuenca señalan q ue se vulneraron sus
derechos constitucionales “a la igualdad y no discriminación, igualdad de oportunidades, igual razón igual
derecho y no discriminación”. A su juicio, correspondía a la Universidad de Cuenca proceder a su
reliquidación con base en la Ley Orgánica de Servicio Público, al igual que ocurrió con su compañero
Diego Tinoco Chacón.
2
En términos de la Unidad Judicial, “al determinarse la existencia de violación al derecho constitucional y
fundamental de la igualdad y no discriminación, […] se declara con lugar la acción de protección. Co mo

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