Sentencias 223-21-EP/21 En el Caso N° 223-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección N° 223-21-EP

Fecha de publicación09 Diciembre 2021
Número de Gaceta249
Jueves 9 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 249 - Registro Ocial
40
Sentencia No. 223-21-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de octubre de 2021
CASO No. 223-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por el señor
Eddy Geovanny Pillajo Comina contra el auto dictado el 22 de septiembre de 2020 y la sentencia de
9 de septiembre de 2020, por parte del juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Pujilí,
provincia de Cotopaxi, dentro del juicio penal Nº. 05282-2020-00193 en el cual se ordenó el comiso
del vehículo de propiedad de una persona que no fue declarada responsable de la infracción. La Corte
Constitucional concluye que existió violación del derecho a la seguridad jurídica y propiedad por parte
de la autoridad judicial.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 9 de septiembre de 2020, dentro del proceso penal Nº. 05282-2020-00193 que se
siguió en contra de José Daniel y Juan Carlos Caiza Astudillo, mediante sentencia del
juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi
(“Unidad Judicial Penal”) resolvi́: (i) declarar culpables a los procesados como
autores del delito de abigeato tipificado en el artículo 199 del Código Orgánico Integral
Penal
1
; y, (ii) dispuso el comiso del automotor de placas PCY-2526 “para lo cual el
vehículo estará a disposición y custodia de la Secretaría Técnica de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público”.
2
2. Respecto de esta decisión, los procesados y el señor Eddy Geovanny Pillajo Comina
3
,
solicitaron aclaración y ampliación, respectivamente.
1
Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014, artículo 199:
Abigeato.- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique
fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas
de ganado.
Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si es cometida con violencia será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de
libertad de veintidós a veintiséis años. Se procederá al comiso de cualquier tipo de bien mueble o inmueble
empleado para el cometimiento de este delito”.
2
El proceso fue llevado bajo el procedimiento directo. Ver, Código Orgánico Integral Penal, artículo 64 0.
3
Fs. 49 del expediente penal por abigeato Nº. 05282-2020-00193. El señor Eddy Geovanny Pillajo Comina
solicitó a traves del recurso de ampliación la liberación del vehículo PCY-2526, alegando que era de su
propiedad y que no había sido condenado por ningún delito.
Sentencia No. 223-21-EP/21
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 27 de octubre de 2021
CASO No. 223-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada por el señor
Eddy Geovanny Pillajo Comina contra el auto dictado el 22 de septiembre de 2020 y la sentencia de
9 de septiembre de 2020, por parte del juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Pujilí,
provincia de Cotopaxi, dentro del juicio penal Nº. 05282-2020-00193 en el cual se ordenó el comiso
del vehículo de propiedad de una persona que no fue declarada responsable de la infracción. La Corte
Constitucional concluye que existió violación del derecho a la seguridad jurídica y propiedad por parte
de la autoridad judicial.
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 9 de septiembre de 2020, dentro del proceso penal Nº. 05282-2020-00193 que se
siguió en contra de José Daniel y Juan Carlos Caiza Astudillo, mediante sentencia del
juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi
(“Unidad Judicial Penal”) resolvi́: (i) declarar culpables a los procesados como
autores del delito de abigeato tipificado en el artículo 199 del Código Orgánico Integral
Penal1; y, (ii) dispuso el comiso del automotor de placas PCY-2526 “para lo cual el
vehículo estará a disposición y custodia de la Secretaría Técnica de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público”.2
2. Respecto de esta decisión, los procesados y el señor Eddy Geovanny Pillajo Comina3,
solicitaron aclaración y ampliación, respectivamente.
1 Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014, artículo 199:
Abigeato.- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar,
será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique
fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la iden tificación de las cabezas
de ganado.
Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Si es cometida con violencia será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de
libertad de veintidós a veintiséis años. Se procederá al comiso de cua lquier tipo de bien mueble o inmueble
empleado para el cometimiento de este delito”.
2 El proceso fue llevado bajo el procedimiento directo. Ver, Código Orgánico Integral Penal, ar tículo 640.
3 Fs. 49 del expediente penal por abigeato Nº. 05282-2020-00193. El señor Eddy Geovanny Pillajo Comina
solicitó a traves del recurso de ampliación la liberación del vehículo PCY-2526, alegando que era de su
propiedad y que no había sido condenado por ningún delito.
Jueves 9 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 249
41
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
3. En auto de 22 de septiembre de 2020, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el
cantón Pujilí resolvi́ desechar los recursos y señal́ lo siguiente:
4
En la audiencia celebrada el día sábado 5 de septiembre del 2020 a las 11h00, no se
justificó la propiedad del vehículo de placas PCY-2526, ni la discapacidad del propietario
del vehículo el señor EDDY GEOVANNY PILLAJO COMINA, por lo tanto todo pedido
sobre el vehículo de placas PCY-2526, se lo deberá realizar en la Secretaría Técnica de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público; 6.- Lo solicitado por el señor . (sic) EDDY
GEOVANNY PILLAJO COMINA, no se lo atiende por cuanto no es sujeto procesal en
la presenta causa (...). (énfasis añadido)
1.2. Trámite ante la Corte Constitucional
4. El 21 de octubre de 2020, el señor Eddy Geovanny Pillajo Comina (“accionante”),
presentó la acción extraordinaria de protección que nos ocupa en contra del auto dictado
el 22 de septiembre de 2020 (“auto impugnado”).
5. El 29 de enero de 2021, la causa fue sorteada correspondiéndole al juez constitucional
Enrique Herrería Bonnet la sustanciación de la misma.
6. El 11 de febrero de 2021, el accionante presentó una solicitud de adelanto de orden
cronológico e indicó que:
MI VEHÍCULO ES EL ÚNICO SUSTENTO DE TRABAJO QUE TENGO POR LO QUE
DEBIDO A LA RETENCIÓN ESTOY ATRASADO EN LAS CUOTAS DEL VEHICULO
POR ESO ME HE DADO POR SALIR A LAS CALLES A PEDIR LIMOSNAS PARA
LLEVAR UN VOCADO [sic] A MI HOGAR YA QUE SOMOS DE BAJOS RECURSOS (…)
7. El 11 de marzo de 2021 la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
5
admitió a
trámite la presente causa y ordenó que el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en
el cantón Pujilí presente un informe de descargo ante este Organismo en el término de
diez días, desde la notificación del auto de admisión.
8. El 10 de abril de 2021, la jueza Karina Aracely Velasquez Puruncaja, en su calidad de
jueza multicompetente del cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, presentó el respectivo
informe de descargo.
9. El 5 y 28 de mayo, el accionante compareció a la Corte Constitucional y solicitó la
priorización de su causa.
4
Fs. 73 del expediente penal por abigeato Nº. 05282-2020-00193.
5
Sala de Admisión conformada por los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce, Enrique Herrería
Bonnet y Alí Lozada Prado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR