Sentencias 2231-17-EP/22 En el Caso No. 2231-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2231-17-EP

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
Número de Gaceta87
Jueves 15 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 87 - Registro Ocial
27
Sentencia No. 2231-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022.
CASO No. 2231-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2231-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia se analiza el derecho a la seguridad jurídica y se
desestima la acción planteada por el SENAE al verificar que el referido derecho no
fue vulnerado en el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de enero de 2017, Mónica Alexandra Cumba Parreño presentó una acción de
impugnación en contra de la resolución No. SENAE-DGN-2016-1035-RE emitida
por el director regional 2 de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador
1
(“SENAE”). El conocimiento de la causa le correspondió al Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha y el proceso fue signado con el No.17510-2017-
00004.
2. Mediante sentencia de 30 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
resolvió aceptar la acción de impugnación y declarar la “nulidad de la resolución
No. SENAE-DGN-2016-1035-RE emitida por el Director Regional 2 de
Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y de su antecedente, con
todos los efectos propios de la misma, por adolecer de falta de motivación”.
3. De esta decisión, el director general del SENAE interpuso recurso de casación. En
auto de 20 de julio de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la
1 En su demanda, la accionante formuló como pretensión, que se deje si n efecto el acto impugnado y su
antecedente, señalando que fue notificada con la rectificación de tributos No. JRP2- 2016-0201-D001 el
18 de agosto de 2016, en la cual se establecieron diferencias en su contra por concepto de trib utos al
comercio exterior en la declaración aduanera con refrendo No. 028-2014-10-00188402 por el valor de
$8.938,85 más el 20% de recargo por multa por un valor de $1.787,77. Indicó que en dicho acto se señaló
que no existe coherencia entre los documentos probatorios y la factura comercial No. FF01065B de 24 de
enero de 2014, con respecto a los términos de negociación y forma de pago, por lo que se procedió a
determinar el valor de las mercaderías a través de la emisión de la rectificación de tributos acto
antecedente del acto impugnado. En ese sentido, indicó que el SENAE aplicó métodos de valoración para
fijar la rectificación de tributos sin explicar las razones por las cuales optó por uno y no por otro método
de valoración.
Sentencia No. 2231-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022.
CASO No. 2231-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2231-17-EP/22
Tema: En la presente sentencia se analiza el derecho a la seguridad jurídica y se
desestima la acción planteada por el SENAE al verificar que el referido derecho no
fue vulnerado en el auto de inadmisión del recurso de casación dictado por la Sala de
lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
I. Antecedentes procesales
1. El 5 de enero de 2017, Mónica Alexandra Cumba Parreño presentó una acción de
impugnación en contra de la resolución No. SENAE-DGN-2016-1035-RE emitida
por el director regional 2 de Intervención del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador1 (“SENAE”). El conocimiento de la causa le correspondió al Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha y el proceso fue signado con el No.17510-2017-
00004.
2. Mediante sentencia de 30 de mayo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
resolvió aceptar la acción de impugnación y declarar la “nulidad de la resolución
No. SENAE-DGN-2016-1035-RE emitida por el Director Regional 2 de
Intervención del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y de su antecedente, con
todos los efectos propios de la misma, por adolecer de falta de motivación”.
3. De esta decisión, el director general del SENAE interpuso recurso de casación. En
auto de 20 de julio de 2017, el conjuez de la Sala de lo Contencioso Tributario de la
1 En su demanda, la accionante formuló como pretensión, que se dej e sin efecto el acto impugnado y su
antecedente, señalando que fue notificada con la rectificación de tributos No. JRP2- 2016-0201-D001 el
18 de agosto de 2016, en la cual se establecieron diferencias en su contra por concepto de tributos al
comercio exterior en la declaración aduanera con refrendo No. 028-2014-10-00188402 por el valor de
$8.938,85 más el 20% de recargo por multa por un valor de $1.787,77. Indicó que en dicho acto se señaló
que no existe coherencia entre los documentos probatorios y la factura comercial No. FF01065B de 24 de
enero de 2014, con respecto a los términos de negociación y forma de pago, por lo que se procedió a
determinar el valor de las mercaderías a través de la emisión de la rectificación de tributos acto
antecedente del acto impugnado. En ese sentido, indicó que el SENAE aplicó métodos de valoración para
fijar la rectificación de tributos sin explicar las razones por las cuales optó por uno y no por otro método
de valoración.

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