2234-16-EP/21 En el Caso No. 2234-16-EP Declárese la vulneración del derecho a la seguridad jurídica de Alicia del Cisne Sarmiento Salcedo

Fecha de publicación16 Marzo 2022
Número de Gaceta19
Miércoles 16 de marzo de 2022Edición Constitucional Nº 19 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2234-16-EP /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de octubre de 2021
CASO No. 2234-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1. El 12 de julio de 2016, Alicia del Cisne Sarmiento Salcedo, quien posee
discapacidad física visual del 40%, presentó una acción de protección en contra de
la acción de personal Nº 1219-DP11-2016-FA, de 30 de marzo de 2016, dictada
por María Cecilia Vivanco, directora provincial del Consejo de la Judicatura de
Loja, a través de la cual se dio por terminado su nombramiento provisional como
Médico Perito-SP9 de la Corte Provincial de Justicia de Loja.
2. El proceso, signado con el número 11333-2016-03086, fue sorteado y su
conocimiento le correspondió a la Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón
Loja que, mediante sentencia de 20 de julio de 2016 rechazó la acción de
protección por improcedente.
3. Frente a esta situación, la accionante presentó recurso de apelación. El 5 de
septiembre de 2016, la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja negó
el recurso propuesto y confirmó el fallo de primera instancia.
4. El 30 de septiembre de 2016, Alicia del Cisne Sarmiento Salcedo presentó acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 5 de septiembre de 2016,
dictada por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja.
5. El 16 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la acción.
Tema: En esta decisión, la Corte Constitucional examina si la sentencia dictada el 5 de
septiembre de 2015, por la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Loja, vulnera
el derecho a la seguridad jurídica. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la
Corte resuelve aceptar la acción extraordinaria de protección.
Miércoles 16 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 19 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2234-16-EP /21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
6. El 29 de noviembre de 2016 se llevó a cabo el sorteo de la causa y su
conocimiento le correspondió al juez constitucional Manuel Viteri Olvera quien no
avocó conocimiento.
7. Una vez posesionados los actuales jueces de la Corte Constitucional, el 12 de
noviembre de 2019 se llevó a cabo el sorteo de la presente causa y su
conocimiento le correspondió al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes,
quien avocó conocimiento el 21 de mayo de 2021 y solicitó a la autoridad judicial
el informe de descargo.
II. Alegaciones de las Partes
A. De la parte accionante
8. En su demanda, la accionante alega la vulneración de: i. el derecho a la igualdad,
ii. derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, iii. derecho al trabajo
de las personas con discapacidad, iv. garantía de motivación; y, v. seguridad
jurídica. De igual manera, la accionante alega la inobservancia de: i. la resolución
Nº 258-15-SEP-CC, dictada por la Corte Constitucional, ii. el artículo 27 de la
la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación; y, iv. el Convenio 159 de la Organización Internacional del
Trabajo.
9. Al fundamentar las supuestas vulneraciones de los derechos a igualdad y seguridad
jurídica, la accionante hace un recuento de los hechos por los cuales presentó la
acción de protección. En este sentido, explica que el 4 de marzo de 2015, mediante
resolución Nº 36-2015, le fue otorgado un nombramiento provisional como médico
perito. Señala que, pese a que se siguió todo el procedimiento establecido por el
orden jurídico, mediante acción de personal N.º 1219-DP11-2016-FA, de 30 de
marzo de 2016, dictado por María Cecilia Vivanco, directora provincial del
Consejo de la Judicatura de Loja, se dio por terminado su nombramiento
provisional.
10. Argumenta que la facultad de dar por terminados los nombramientos provisionales
fue delegada por el director general del Consejo de la Judicatura a los directores
provinciales mediante resolución Nº CJ-DG-2016-002. La accionante señala que el
director general del Consejo de la Judicatura no tenía la facultad para terminar un
nombramiento provisional, “(…) puesto que esa facultad es originaria del Pleno
del Consejo de la Judicatura (…)”.
11. Indica que las autoridades del Consejo de la Judicatura la separaron de su cargo sin
tomar en cuenta que era una persona con discapacidad. De igual manera, señala
que su nombramiento provisional podía darse por terminado solo cuando haya
existido un ganador del concurso de méritos y oposición, conforme lo determina el

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