Sentencias 2238-17-EP/21 En el Caso No. 2238-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2238-17-EP

Fecha de publicación03 Enero 2022
Número de Gaceta258
Lunes 3 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 258 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2238-17-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021.
Caso No. 2238-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2238-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
planteada en contra de una sentencia que resuelve el recurso de casación dentro de un
proceso laboral, una vez que analiza que no se han vulnerado los derechos al debido
proceso en la garantía de motivación y a la seguridad jurídica.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 17 de agosto de 2016, Jorge Fernando Quinteros Mena (“el accionante”)
1
presentó
una demanda por despido intempestivo en procedimiento sumario en contra de la
empresa Gezhouba Group Company Limited (“la empresa”)
2
para el pago de la
bonificación por desahucio y otros rubros. El proceso se signó con el No. 01371-
2016-00671.
2. El 16 de enero de 2017, el juez de la Unidad Judicial de Trabajo del cantón Cuenca
resolvió aceptar parcialmente la demanda
3
. Frente a esta decisión, tanto el accionante
como la empresa demandada interpusieron recurso de apelación respectivamente.
1
El accionante señaló que trabajó con un contrato a plazo fijo desde el 3 de agosto de 2011 al 26 de julio
de 2016 y que el 12 de julio de 2016, con 15 días de anticipación, se le comunicó la terminación del
mismo, por lo que alegó que no se respetaron los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad pues, a
su parecer, el contrato se convirtió en indefinido. Agregó que no se calculó correctamente su liquidación,
que la empresa no le entregó la ropa de trabajo co nforme se habría acordado y que mantenía valor es
pendientes por décima tercera y cuarta remuneraciones y vacaciones. Fi jó la cuantía en $14.612.
2
Al contestar la demanda, la empresa presentó una reconvención conexa. En su contestación, la empresa
sostuvo que no existió contrato indefinido ni despido intempestivo conforme el artículo 5 del contrato
colectivo celebrado ante la terminación o disminución de frent es de trabajo y que las condiciones del
contrato colectivo se entienden incorporadas a los contratos individuales, que existe comprobante de
entrega de ropa y que los valores reclamados están pagados. En la reconvenció n, solicitó que, en caso de
que determine que la relación laboral terminó en forma unilateral e intempest iva, el accionante devuelva
el pago de $1098 por concepto de bonificación pagada.
3
El juez, en lo principal, sostuvo que la terminación de los contr atos a plazo fijo, de acuerdo al artículo
184 del Código de Trabajo, debía notificarse con el desa hucio al trabajador cuando menos con 30 días de
anticipación y, que sin ello el contrato se convertía en indefinido. Para el juez, al haberse comprobado que
el contrato a plazo fijo se extendió indebidamente sin notificación alguna, esto es, superando los límite s

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