Resoluciones. 224-CGA Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca - Comisión de Gestión Ambiental: Otórguese la licencia ambiental a favor de la Empresa Piggis Embutidos Pigem Cía. Ltda., ubicada en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

Número de Boletín364
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Viernes 9 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 364
Artículo 56.- Deudas incobrables, insolvencia y
quiebra.- De existir procesos que por razones económicas,
jurídicas o de otra índole no sea posible el cobro, el
Funcionario Recaudador/Ejecutor comunicará a la
Gerencia Jurídica de la EPMSA a f‌i n de que inicie el
trámite correspondiente para la declaratoria de insolvencia
o quiebre del deudor.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 57.- Patrocinio de causas relativas a la
Coactiva.- Corresponde a la Gerencia Jurídica el patrocinio
de las causas que se deriven del ejercicio de la facultad
coactiva.
Artículo 58.- Rechazo de incidentes.- El Funcionario
Recaudador/Ejecutor tendrá la obligación de desechar
los pedidos que tenga como objeto dilatar el proceso de
ejecución.
Artículo 59.- Base de Datos y Archivo.- La Unidad
de Coactivas tendrá la obligación de mantener una
base de datos actualizada, a cargo de la Secretaría del
Procedimiento Coactivo, en la que consten los principales
datos del proceso y el estado del mismo. A esta base de
datos tendrá acceso tanto la Dirección Financiera como la
Gerencia Administrativa Financiera.
Artículo 60.- Reglamentación Secundaria.- La Gerencia
General queda autorizada para emitir la normativa
secundaria para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 61.- Archivos.- Es responsabilidad de la Secretaría
del Procedimiento Coactivo el archivo del expediente en
la Unidad de Coactivas, tanto físicos como digitales. Los
expedientes deberán tener un orden cronológico de acuerdo
a la fecha de apertura del expediente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Los procesos que se encuentran sustanciándose
antes de la entrada en vigencia de este Reglamento
continuarán haciéndolo con la norma utilizada para dicho
efecto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la
Resolución EPM-SD-004-2010 de 27 de mayo del 2010
mediante el cual, el Directorio de la EPMSA, expidió
el Reglamento de Coactiva de la Empresa Pública
Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de
Zonas Francas y Regímenes Especiales.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada, en la ciudad de Quito, D.M., el 27 de septiembre de
2018.
f.) Dr. Renata Moreno, Presidente del Directorio de la
EPMSA, (Delegada) Concejal del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
f.) Ing. María Isabel Real G., Gerente General, Secretaria
del Directorio.
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE
SERVICIO AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE
ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES.-
Certif‌i co que las dieciséis (16) páginas que anteceden
son f‌i el copia del original que reposa en el archivo del
Directorio al que me remito en caso de ser necesario.-
Quito, 05 de octubre de 2018.- f.) Ing. María Isabel Real,
Gerente General, Secretaria del Directorio EPMSA.
Nº 224-CGA
Arq. Sandra Catalina Alban Crespo
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN
DE GESTIÓN AMBIENTAL (S). DELEGADA
DEL ALCALDE DE CUENCA GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CUENCA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece que uno de los deberes
primordiales del Estado, es proteger el patrimonio natural
y cultural del país;
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se
respete íntegramente; en concordancia con el inciso tercero,
que establece que el Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos
que forman un ecosistema.
del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la
restauración y las obligaciones del Estado y de las personas
naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o
colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados
por impacto ambiental grave o permanente;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará
medidas de precaución y restricción para las actividades que
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