Resoluciones. 224 Planta Asfalto Y Trituradora Kumochi”

Número de Boletín230
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 26 de abril de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 230 – Suplemento
Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y
la Garantía del Desarrollo Sustentable, conf‌i ere la presente
Licencia Ambiental a favor de AGROQUIM C. LTDA, en la
persona de su Representante Legal, para que en sujeción al
Estudio Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del
proyecto “TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS
Y DESECHOS PELIGROSOS A NIVEL NACIONAL”,
ubicado en TUNGURAHUA, continúe con la ejecución del
proyecto.
En virtud de lo expuesto, AGROQUIM C. LTDA., se obliga
a.
1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental aprobado
2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos,
tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo
posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
3. Ser enteramente responsable de las actividades que
cumplan sus contratistas o subcontratistas.
4. Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente en un
plazo no mayor a 24 horas el suceso de eventualidades o
contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
5. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental
Competente sobre la implementación de infraestructura
y servicios conexos, que no estén incluidos en el alcance
del estudio, previo a la implementación de los mismos.
6. Realizar el monitoreo interno de emisiones, ef‌l uentes
y desechos, conforme los métodos y parámetros
establecidos en la Normativa Ambiental vigente y
enviar los reportes semestrales a la Autoridad Ambiental
competente.
7. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una
Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia
ambiental y posteriormente cada dos años según lo
determine la normativa ambiental vigente.
8. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad
Ambiental Competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
9. Cumplir con la normativa ambiental específ‌i ca y
nacional vigente.
10. Registrarse como generador de desechos peligrosos,
de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental
vigente.
11. Cancelar anualmente el pago correspondiente
seguimiento y control, conforme lo establecido en la
normativa ambiental vigente.
12. Mantener vigente la póliza de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental,
La Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo
incumplimiento será administrativamente establecido
por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y
demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato , a 22 de diciembre de 2017.
f.) Emilia Fernanda Alvarado Sevilla, Coordinadora
General Zona 3 - Directora Provincial del Ambiente de
Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal.
No. 224
Emilia Fernanda Alvarado Sevilla
COORDINADORA GENERAL ZONA 3 -
DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
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