Acuerdos. 224 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 035 de 27 de febrero de 2014

Número de Boletín93
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Martes 3 de diciembre de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 93
2) Dirección de Desarrollo Productivo, Sustentable y
Agroecológico;
3) Dirección de Productividad Agrícola;
4) Dirección de Productividad y Nutrición Pecuaria;
5) Dirección de Desarrollo Productivo Forestal; y,
6) Dirección de Fomento de Musáceas.
Instalada en reunión la mesa técnica de trabajo, conforme
el orden del día programado, analizará el pronunciamiento
de la Autoridad Ambiental Nacional respecto de la
existencia o afectación de ecosistemas frágiles; el informe
técnico de campo remitido por la Dirección Distrital y la
f‌i cha técnica de gabinete.
El titular de la Dirección de Redistribución de Tierras, o su
delegado, presidirá la mesa técnica de trabajo y verif‌i cará
que el quórum sea de al menos el 50% más uno de sus
miembros para dar inicio a la mesa técnica de trabajo.
En la mesa técnica de trabajo si se presentaren controversias
para resolver una solicitud, se realizará una votación entre
los miembros participantes, para lo cual se necesitará de
al menos el 50% más uno de los votos para decidir la
autorización o negación de cambio de la clasif‌i cación de
suelos rurales de uso agrario a suelos de expansión urbana
o zona industrial. En el caso de producirse un empate en
la votación, el titular de la Dirección de Redistribución de
Tierras, siendo la que preside la mesa técnica, tendrá el
voto dirimente.
Concluida la reunión se levantará un Acta suscrita por
los miembros de la mesa técnica, en la que constarán las
observaciones o decisiones acordadas.
La Dirección de Redistribución de Tierras, con base al
Acta de reunión, dentro del término de siete (7) días,
emitirá el Informe Técnico de Autorización de Cambio de
Uso de Suelo.
Artículo 10.- De la notif‌i cación.- Emitido el Informe
Técnico de Autorización de Cambio de Uso de Suelo, se
pondrá en conocimiento de la o el titular de la Subsecretaría
de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, quien,
en el término de cuatro (4) días, remitirá atento of‌i cio
al Gobierno Autónomo Descentralizado competente,
notif‌i cando con la autorización o la negación de cambio
de uso del suelo.
Artículo 11.- La Dirección de Redistribución de Tierras
será la responsable de difundir e implementar el presente
instrumento así como de solicitar su reforma cuando
se detecte oportunidades de mejora o cuando el caso lo
amerite.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 21 de octubre de 2019.
f.) Ing. Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y
Ganadería.
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.-
Es f‌i el copia del original.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.- 12 de noviembre de 2019.
No. 224
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Considerando:
Que, los numeral 3 y 9 del artículo 11 de la Constitución
de la República del Ecuador, dispone: “El ejercicio de
los derechos se regirá por los siguientes principios:
(…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor
público, administrativo o judicial, de of‌i cio o a petición
de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos
que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justif‌i car su
violación o desconocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento. (…) 9. El
más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución.
(…)”;
Que, en el numeral 1 y 7 literal l) del artículo 76 de
“En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa
o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas
y los derechos de las partes. (…) 7. El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos”;
del Ecuador, menciona: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
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