Sentencias. 2244-21-EP/23 En el Caso No. 2244-21-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2244-21-EP

Número de Boletín191
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 191 - Registro Ocial
30
Sentencia No. 2244-21-EP/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 2244-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2244-21-EP/23
I. Antecedentes
1. El 22 de octubre de 2019, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Guayaquil, dentro del proceso
1
por delito de abuso sexual tipificado en artículo 170,
párrafo segundo del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
2
, declaró culpable a
Víctor Manuel Cuenca y le impuso la pena privativa de la libertad de cinco años. El
procesado y la acusadora particular interpusieron recursos de apelación.
2. El 15 de marzo de 2021, la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial del Guayas
(Sala) declaró el abandono del recurso de apelación. El procesado interpuso recurso
de casación.
3. El 15 de abril de 2021, la Sala no concedió el recurso de casación por improcedente.
El procesado interpuso recurso de hecho. El 5 de julio de 2021, la Sala rechazó el
recurso de hecho por improcedente.
3
4. El 22 de julio de 2021, Víctor Ma nuel Cuenca (accionante) presentó acción
extraordinaria de protección en contra del auto de 15 de marzo de 2021.
1
Proceso penal No. 09281-2017-04122.
2 COIP, artículo 170, párrafo segundo “La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella
o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista
penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando
la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad
para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como
consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una
enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.”
3 La Sala no concedió el recurso de casación, porque la decisión no era susceptible de este recurso según el
artículo 652 del COIP. Así mismo, no concedió el recurso de hecho por no ajustarse a lo previsto en el
artículo 661 del COIP.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección en
contra de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial del Guayas, que expidió el
auto de abandono de 15 de marzo de 2021, por no constatar vulneración del derecho a
recurrir.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR