Sentencias. 2253-16-EP/21 En el Caso N° 2253-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín199
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 7 de julio de 2021 Edición Constitucional Nº 199 - Registro Ocial
88
Sentencia No. 2253-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 2253-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 23 de febrero de 2013, Georgina de Jesús Ortega Guillen presentó una demanda
de excepciones a la coactiva ante el director regional 4 de la Contraloría General del
Estado
1
(en adelante “Contraloría”), impugnando el título de crédito y el auto de pago
emitidos dentro del procedimiento coactivo No. 860-DR4-A
2
. El 28 de febrero de 2013,
el delegado provincial de Loja de la Contraloría remitió al Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo la demanda de excepciones a la coactiva y copia del
proceso. El caso fue signado con el número 11801-2013-0099 y posteriormente por
resorteo con el número 11802-2013-0346.
2. El 22 de septiembre de 2015, la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 5 de lo
Contencioso Administrativo de Loja y Zamora Chinchipe aceptó la demanda y declaró
1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Capítulo innumerado de las excepcio nes al
procedimiento de ejecución y de su trámite. “Art. ... (2).- Las excepciones se presentarán ante el ejecutor,
dentro de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación del auto de pago y su
presentación suspenderá el procedimiento de ejecución, mientras el Magistrado de Sustanciación de la
Sala a la que corresponda por sorteo, no disponga lo contrario por el mérito de las excepciones
deducidas, por la circunstancia de hallarse vigente la caución rendid a para el desempeño de su cargo, si
el coactivado fuese o hubiere sido empleado público, o por haberse rendido fianza por el máximo que la
Ley exige para cargos semejantes de no haber sido empleado caucionado. La providen cia del
Magistrado de Sustanciación que ordene la suspensión se notificará al funcionario ejecuto r, por oficio,
sin perjuicio de la notificación por boleta en el domicilio que hubiere señalado”.
2 Dicho proceso se originó en el proceso penal por peculado No. 02 -2001 y el examen especial al proceso
de reliquidaciones ordenadas dentro del amparo constitucional No. 10230 por el Juez Décimo Noveno de
lo Civil de Loja iniciado por la Contraloría.
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada por la
Contraloría General del Estado en contra del auto de inadmisión de 29 de septiembre de
2016 dictado por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia. La Corte Constitucional desestima la acción por no encontrar
vulneración al derecho a la seguridad jurídica.
Sentencia No. 2253-16-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de junio de 2021
CASO No. 2253-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 23 de febrero de 2013, Georgina de Jesús Ortega Guillen presentó una demanda
de excepciones a la coactiva ante el director regional 4 de la Contraloría General del
Estado1 (en adelante “Contraloría”), impugnando el título de crédito y el auto de pago
emitidos dentro del procedimiento coactivo No. 860-DR4-A2. El 28 de febrero de 2013,
el delegado provincial de Loja de la Contraloría remitió al Tribunal Distrital de lo
Contencioso Administrativo la demanda de excepciones a la coactiva y copia del
proceso. El caso fue signado con el número 11801-2013-0099 y posteriormente por
resorteo con el número 11802-2013-0346.
2. El 22 de septiembre de 2015, la Primera Sala del Tribunal Distrital No. 5 de lo
Contencioso Administrativo de Loja y Zamora Chinchipe aceptó la demanda y declaró
1 Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Capítulo innumerado de las excepciones al
procedimiento de ejecución y de su trámite. “Art. ... (2).- Las excepciones se presentarán ante el ejecutor,
dentro de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación del auto de pago y su
presentación suspenderá el procedimiento de ejecución, mientras el Magistrado de Sustanciación de la
Sala a la que corresponda por sorteo, no disponga lo contrario por el mérito de las excepciones
deducidas, por la circunstancia de hallarse vigente la caución rendida para el desempeño de su cargo, si
el coactivado fuese o hubiere sido empleado público, o por haberse rendido fianza por el máximo que la
Ley exige para cargos semejantes de no haber sido empleado caucionado. La providencia del
Magistrado de Sustanciación que ordene la suspensión se notificará al funcionario ejecutor, por oficio,
sin perjuicio de la notificación por boleta en el domicilio que hubiere señalado”.
2 Dicho proceso se originó en el proceso penal por peculado No. 02-2001 y el examen especial al proceso
de reliquidaciones ordenadas dentro del amparo constitucional No. 10230 por el Juez Décimo Noveno de
lo Civil de Loja iniciado por la Contraloría.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR