Resolución 226 Diegos Piel, Fabricación De Pieles De Vacuno”

Número de Boletín230
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 26 de abril de 2018 – 13Registro Of‌i cial Nº 230 – Suplemento
7. Presentar a la Autoridad Ambiental Competente una
Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia
ambiental y posteriormente cada dos años según lo
determine la normativa ambiental vigente.
8. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad
Ambiental Competente, todas las facilidades para
llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado.
9. Cumplir con la normativa ambiental específ‌i ca y
nacional vigente.
10. Registrarse como generador de desechos peligrosos,
de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental
vigente.
11. Cancelar anualmente el pago correspondiente
seguimiento y control, conforme lo establecido en la
normativa ambiental vigente.
12. Mantener vigente la póliza de f‌i el cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
Tratados Internacionales, la Ley de Gestión Ambiental,
La Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental y normas del Texto Unif‌i cado de Legislación
Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo
incumplimiento será administrativamente establecido
por la Legislación Ambiental Vigente, por el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y
demás normativa vigente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Registros Ambientales y Licencias
Ambientales.
Dado en Ambato, a 12 de enero de 2018
f.) Emilia Fernanda Alvarado Sevilla, Coordinadora
General Zona 3 - Directora Provincial del Ambiente de
Tungurahua y Jefe de Distrito Forestal.
No. 226
Emilia Fernanda Alvarado Sevilla
COORDINADORA GENERAL ZONA 3,
DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE
TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de
la República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas que
las Autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de distinta
jerarquía; resolverán dicho conf‌l icto mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme con el Sistema Único
de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
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