Sentencias. 227-17-EP/21 En el Caso No. 227-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
182
Sentencia No. 227-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de septiembre de 2021
CASO No. 227-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada en contra
del fallo de 20 de diciembre de 2016 emitido por la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Cañar, mediante el cual se resolvió los recursos de apelación
presentados en una acción de protección. La Corte Constitucional analiza las alegaciones
de la demanda y concluye que se vulneró la garantía de motivación mientras que desestima
el cargo relacionado con el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1. El 20 de octubre de 2016, Digna Janeth Ormaza Valenzuela presentó una acción de
protección en contra del Ministerio de Inclusión Económica y Social (en adelante
MIES”)
1
. El caso fue signado con el número 03203-2016-01400.
2. El 16 de noviembre de 2016, la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Azogues aceptó parcialmente la demanda
2
. En contra
de esta decisión, tanto la actora
3
como el MIES y la Procuraduría General del Estado (en
adelante “Procuraduría”) interpusieron recurso de apelación.
3. El 20 de diciembre de 2016, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia
de Cañar (en adelante “Sala” o “Corte Provincial”) aceptó el recurso de apelación
presentado por el MIES y la Procuraduría, revocó la sentencia subida en grado y declaró
improcedente la acción de protección.
1
En su demanda alegó la vulneración a sus derechos por la terminación de su nombramiento provisional
por parte del MIES.
2
De forma concreta señaló: “… acepta en parte la demanda, disponiendo el reintegro inmediato de la
accionante… a la (sic) funciones que venía desempeñando hasta el 19 de junio de 2016 esto es de servidora
pública 5 de la Coordinación zonal 4 del Mies… se dispone que la entidad accionada cumpla con lo
precitado en la referida norma legal, llamando al respectivo concurso de méritos y oposición en la forma
en la que determina la ley para lo cual la entidad accionada deberá reconoce r a la señora Digna Janeth
Ormaza los beneficios que la disposición transitoria séptima del reglamento general de la LOSEP, otorga
a quienes mantuvieron vigentes contratos ocasionales, por más de cuatro años en la misma institución. En
cuanto al pago de las remuneraciones que ha dejado de percibir se dispone que dicho reclamo lo haga
ante la autoridad correspondiente…”.
3
La actora apeló respecto de la parte en la cual se estableció que el pago de las remuneraciones dejadas de
percibir se lo reclame ante la autoridad correspondiente.

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