Sentencias. 227-22-IS/23 En el Caso No. 227-22-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 227-22-IS

Número de Boletín226
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 25 de mayo de 2023Edición Constitucional Nº 226 - Registro Ocial
109
Sentencia No. 227-22-IS/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de marzo de 2023
CASO No. 227-22-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 227-22-IS/23
Tema: Se analiza la acción de incumplimiento de sentencia constitucional en la cual
se exige el cumplimiento de la Sentencia N.° 71-14-CN/19 dictada por la Corte
Constitucional del Ecuador. Luego del análisis correspondiente, se desestima la acción
al identificar que lo alegado no es objeto de verificación de cumplimiento.
I. Antecedentes procesales
1. El 20 de diciembre de 2022, Macariel Lautarito Márquez González (“accionante”)
presentó acción de incumplimiento por considerar que la Unidad Judicial Penal con sede
en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos (“Unidad Judicial”) y la Empresa
Pública Municipal Terminal Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Cantón Babahoyo
TRANSVIAL EP (“Transvial”) incumplieron la Sentencia N.° 71-14-CN/19 dictada
por la Corte Constitucional del Ecuador el 04 de junio de 20191. Por sorteo electrónico
de misma fecha, le correspondió el conocimiento del presente caso a la jueza
constitucional Karla Andrade Quevedo.
2. Con auto del 27 de enero de 2023, la jueza ponente avocó conocimiento del caso y
solicitó informes de descargo a la Unidad Judicial y a Transvial, lo que no ha sido
cumplido hasta la presente fecha.
II. Competencia
3. La Corte Constitucional del Ecuador es competente para conocer y pronunciarse sobre
las acciones de incumplimiento de sentencias, dictámenes y resoluciones
constitucionales, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 436 de la
Constitución de la República del Ecuador (“CRE”), en concordancia con los artículos
162-165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(“LOGJCC”).
1
Con la Sentencia N.° 71-14-CN/19 se decidió declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 238
del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, T ránsito y
Seguridad Vial, respecto a la obligación de notificar la citación de una contravención de tránsito detectada
mediante herramientas tecnológicas.

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