Sentencias. 2270-16-EP/21 En el Caso N° 2270-16-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada por la procuradora fiscal del director general del SENAE

Número de Boletín203
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 20 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 203
87
Sentencia No. 2270-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
Caso No. 2270-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 02 de enero de 2014, el señor Rodrigo Fabián Arteaga Valdivieso, gerente general
y representante legal de LAAR COURIER EXPRESS S.A., presentó una demanda
de impugnación a la liquidación No. 31935117 de 28 de noviembre de 2013, por la
cual fue sancionado con $159.00
1
por parte del jefe de Procesos Aduaneros -Courier
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
2. El caso fue signado con el No. 17506-2014-0001 y su sustanciación correspondió al
Tribunal Contencioso Tributario No. 1 (en adelante el Tribunal Contencioso) con
sede en el cantón Quito; que el 23 de enero de 2015, con voto de mayoría, dictó
sentencia aceptando la demanda y dejó sin valor jurídico alguno al acto impugnado.
3. Los días 12 y 13 de febrero de 2015, de manera independiente, el jefe de Procesos
Aduaneros- Courier del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la procuradora
fiscal del director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
respectivamente, interpusieron recursos de casación.
4. El 14 de julio de 2015, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia declaró la admisibilidad parcial del
recurso propuesto por el jefe de Procesos Aduaneros del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador en cuanto al cargo de falta de aplicación del artículo 245 del
Código Tributario al amparo de la causal segunda del artículo 3 de la Ley de
Casación, vigente a la época. Y, en cuanto al recurso de casación planteado por el
director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador declaró la
admisibilidad parcial por los cargos formulados en base a la causal segunda del
1
El acto impugnado contenía la multa por falta reglamentaria por fraccionamiento de mercancías.
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia emitida por la Sala de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia dentro de la causa No.
17751-2015-0234 vulneró los derechos al debido proceso en las garantías de
motivación y defensa del SENAE. Una vez realizado el análisis, se desestima la
demanda.
Sentencia No. 2270-16-EP/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 16 de junio de 2021
Caso No. 2270-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 02 de enero de 2014, el señor Rodrigo Fabián Arteaga Valdivieso, gerente general
y representante legal de LAAR COURIER EXPRESS S.A., presentó una demanda
de impugnación a la liquidación No. 31935117 de 28 de noviembre de 2013, por la
cual fue sancionado con $159.001 por parte del jefe de Procesos Aduaneros -Courier
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
2. El caso fue signado con el No. 17506-2014-0001 y su sustanciación correspondió al
Tribunal Contencioso Tributario No. 1 (en adelante el Tribunal Contencioso) con
sede en el cantón Quito; que el 23 de enero de 2015, con voto de mayoría, dictó
sentencia aceptando la demanda y dejó sin valor jurídico alguno al acto impugnado.
3. Los días 12 y 13 de febrero de 2015, de manera independiente, el jefe de Procesos
Aduaneros- Courier del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la procuradora
fiscal del director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
respectivamente, interpusieron recursos de casación.
4. El 14 de julio de 2015, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia declaró la admisibilidad parcial del
recurso propuesto por el jefe de Procesos Aduaneros del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador en cuanto al cargo de falta de aplicación del artículo 245 del
Código Tributario al amparo de la causal segunda del artículo 3 de la Ley de
Casación, vigente a la época. Y, en cuanto al recurso de casación planteado por el
director general del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador declaró la
admisibilidad parcial por los cargos formulados en base a la causal segunda del
1 El acto impugnado contenía la multa por falta reglamentaria por fraccionamiento de mercancías.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR