228-17-EP/21 En el Caso N° 228-17-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de Gaceta220
Viernes 1º de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 220 - Registro Ocial
136
Sentencia No. 228-17-EP/21
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 228-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 28 de octubre de 2016, Karina Verónica Valenzuela Amaya presentó una
demanda por despido ineficaz en contra de Jorge Hugo Carvajal Baibor, en su
calidad de liquidador y representante legal de ENFARMA EP. El caso fue signado
con el No. 17371-2016-06274.
2. El 31 de octubre de 2016, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, conforme el artículo 147 del Código Orgánico General de
1
(en adelante “COGEP”) inadmitió a trámite la demanda debido a que
encontró que la actora propuso pretensiones diversas que requieren distinta
sustanciación
2
. En contra de esta decisión, la actora interpuso recurso de apelación
el cual fue concedido en auto de 10 de noviembre de 2016.
1
COGEP. “Art. 147.- Inadmisión de la demanda. La o el juzgador inadmitirá la demanda cuando:
1. Sea incompetente.
2. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Si la o el juzgador estima que la demanda es manifiestamente inadmisi ble, la declarará así en
la primera providencia, con expresión de los fundamentos de su decisión y ordenará devolver los
anexos y el archivo del expediente. Esta providencia será apelable”.
2
Juicio Laboral No. 17371-2016-06274. Auto de 31 de octubre de 2016. “… Del libelo de demanda, se
desprende que la señora KARINA VERONICA VALENZUELA AMAYA propone pretensiones diversas
que requieren distinta sustanciación, pues por una parte solicita tramitar la causa como despido ineficaz
solicitando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 195.3 del código laboral y por otra
en el mismo libelo reclama el pago de derechos adquiridos que corresponden al procedimiento suma rio
sin términos reducidos, hecho que claramente se encuentra prohibido por la norma del artículo 145.3 ut
supra”.
Tema: Esta sentencia resuelve la acción extraordinaria de protección presentada en
contra de la decisión de 30 de noviembre de 2016, mediante la cual se resolvió el
recurso de apelación presentado en contra de la inadmisión de la demanda de despido
ineficaz. La Corte Constitucional analiza las alegaciones de la demanda y concluye
que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva.
Sentencia No. 228-17-EP/21
Juez ponente:
Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 228-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
1. El 28 de octubre de 2016, Karina Verónica Valenzuela Amaya presentó una
demanda por despido ineficaz en contra de Jorge Hugo Carvajal Baibor, en su
calidad de liquidador y representante legal de ENFARMA EP. El caso fue signado
con el No. 17371-2016-06274.
2. El 31 de octubre de 2016, la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, conforme el artículo 147 del Código Orgánico General de
Procesos1 (en adelante “COGEP”) inadmitió a trámite la demanda debido a que
encontró que la actora propuso pretensiones diversas que requieren distinta
sustanciación2. En contra de esta decisión, la actora interpuso recurso de apelación
el cual fue concedido en auto de 10 de noviembre de 2016.
1 COGEP. “Art. 147.- Inadmisión de la demanda. La o el juzgador inadmitirá la demanda cuando:
1. Sea incompetente.
2. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Si la o el juzgador estima que la demanda es manifiestamente inadmisi ble, la declarará así en
la primera providencia, con expresión de los fundamentos de su decisión y ordenará devolver los
anexos y el archivo del expediente. Esta providencia será apelable”.
2 Juicio Laboral No. 17371-2016-06274. Auto de 31 de octubre de 2016. “… Del libelo de demanda, se
desprende que la señora KARINA VERONICA VALENZUELA AMAYA propone pretensiones diversas
que requieren distinta sustanciación, pues por una parte solicita tramitar la causa como despido ineficaz
solicitando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 195.3 del código laboral y por otra
en el mismo libelo reclama el pago de derechos adquiridos que corresponden al procedimiento sumario
sin términos reducidos, hecho que claramente se encuentra prohibido por la norma del artículo 145.3 ut
supra”.

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