Sentencias. 2287-21-EP/23 En el Caso No. 2287-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 2287-21-EP

Número de Boletín201
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 20 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2287-21-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M., 18 de enero de 2023.
CASO No. 2287-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2287-21-EP/23
Tema: La Corte Constitucional declara la vulneración del derecho al doble conforme,
instrumentalizado en el derecho al debido proceso en la garantía de recurrir el fallo,
producida por la laguna estructural identificada en la sentencia No. 1965-18-EP/21. Esta
laguna consiste en la omisión del legislativo de establecer un recurso procesal eficaz
para garantizar el derecho a la defensa en la garantía de doble conforme cuando una
persona es condenada por primera vez en segunda instancia.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 5 de octubre de 2020, los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Morona
Santiago notificaron por escrito la sentencia de ratificación de inocencia a favor de Luis
Tito Tzengusha Huarusha (“Luis Tzengusha”).1 La Fiscalía General del Estado (“FGE”)
interpuso un recurso de apelación.
2. El 29 de enero de 2021, los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago
(“Corte Provincial”) aceptaron el recurso de apelación; revocaron la sentencia subida en
grado; y, en su lugar, dictaron sentencia condenatoria en contra de Luis Tzengusha, en
la calidad de autor por el delito de abuso sexual.2 Inconforme con la decisión, Luis
Tzengusha interpuso un recurso extraordinario de casación.
3. El 13 de julio de 2021, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial,
Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia (“Sala de la
1
En la misma se ordenó girar la correspondiente boleta de excarcelamiento y levantar las medidas
cautelares. Proceso signado con el No. 14304-2019-01304.
2
Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 170(2): “La persona que, en contra de la voluntad de
otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual,
sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resist irlo; o si
la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o
contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
años. La Corte Provincial le impuso una pena privativa de libertad de 9 años cuatro meses en virtud de los
agravantes del caso. Como medidas de reparación se ordenó tratamiento psicológico y el pago de una
indemnización económica de $2.000,00 a favor de la víctima.
Lunes 20 de marzo de 2023Edición Constitucional 201 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2287-21-EP/23
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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Corte Nacional”) inadmitió a trámite el recurso de casación “al incumplir los requisitos
formales establecidos en el Art. 656 del COIP”.
4. El 10 de agosto de 2021, Luis Tzengusha (“el accionante”) presentó una acción
extraordinaria de protección en contra del auto expedido el 13 de julio de 2021
(“decisión impugnada”) por la Sala de la Corte Nacional.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
5. Por sorteo efectuado el 3 de septiembre de 2021, el conocimiento de la causa No. 2287-
21-EP correspondió a la jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
6. El 15 de octubre de 2021, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
del Ecuador,3 en voto de mayoría, admitió a trámite la demanda y dispuso a la Sala de
la Corte Nacional que presente su informe de descargo.
7. El 17 de febrero de 2022, por sorteo, la sustanciación de la causa fue asignada a la jueza
constitucional Alejandra Cárdenas Reyes, quién avocó conocimiento el 10 de noviembre
de 2022 y requirió a la Sala de la Corte Nacional, nuevamente, que en el término de 5
días presente un informe motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda.
8. En sesión de 2 de noviembre de 2022, el Pleno de este Organismo aprobó la excepción
al orden cronológico y priorización de la causa No. 2287-21-EP.
II. Competencia
9. De acuerdo con los artículos 94 y 437 de la Constitución del Ecuador (“Constitución”)
y los artículos 58, 63 y 191.2.d de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (“LOGJCC”), el Pleno de la Corte Constitucional es competente
para conocer y resolver las acciones extraordinarias de protección.
III. Argumentos y pretensión
3.1. Fundamentos de la acción y pretensión
10. El accionante pretende que se declare la vulneración de sus derechos a la tutela judicial
efectiva;4 al debido proceso en la garantía de ser asistido gratuitamente por una
traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se
3 Conformada por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo y Carmen Corral Ponce; y el entonces
juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez. En sesión del Pleno de 10 de noviembre de 2021, la causa
fue resorteada al entonces juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez en virtud del vot o salvado de la
jueza constitucional Carmen Corral Ponce.
4 CRE, artículo 75.

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