Resoluciones. 229 “Curtiduría Virgen del Cisne”
Número de Boletín | 56 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Martes 8 de octubre de 2019 – 17Registro Ofi cial Nº 56
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 007-19 de 16
de agosto de 2019 publicado en el Registro Ofi cial No.
29 de 30 de agosto de 2019, se acordó la transferencia
de dominio a título gratuito de Dieciséis (16) inmuebles
ubicados en el sector de Monte Sinaí, parroquia Urbana
Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, que
otorga el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a
favor del Ministerio De Inclusión Económica y Social;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, en el artículo 98, determina:
“RECTIFICACIONES.- Los errores de hecho o
matemáticos manifi estos pueden ser rectifi cados por la
misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier
momento.”;
En uso de las atribuciones legales conferidas, en mérito de
las delegaciones descritas en el presente acuerdo y de los
documentos que los acreditan:
Acuerdan:
Artículo 1.- Rectifi car el artículo 1, numerales del 9 al 16,
en el texto que dice: “Barrio 3”, por el siguiente: “Barrio
1”.
Artículo 2.- En todo lo que no modifi que el presente
instrumento, se mantiene lo resuelto en el Acuerdo
Interministerial No. 007-19 de 16 de agosto de 2019,
publicado en el Registro Ofi cial No. 29 de 30 de agosto
de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, el 18 de septiembre de 2019.
f.) Juan Carlos Rivadeneira Maldonado, Coordinador
General Jurídico y Delegado de la Máxima Autoridad,
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
f.) Aida Leonor Cobo Vargas, Coordinadora General
Administrativa Financiera y Delegada de la Máxima
Autoridad, Ministerio de Inclusión Económica y Social.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA.- Certifi co que este documento es fi el copia
del original.- 19 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible,
Documentación y Archivo.
No. 229
Pablo Victoriano Pazmiño Freire
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación y armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de
la República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina entre otras cosas que
las Autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, en caso de confl icto entre normas de distinta
jerarquía; resolverán dicho confl icto mediante la aplicación
de la norma jerárquica superior.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser califi cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme con el Sistema Único
de Manejo Ambiental;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo
determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través
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