Decretos. 229 Expídese el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética

Número de Boletín575
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución de la República señala que le corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, estableciendo que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que el artículo 100 de la Constitución de la República establece que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación y que para el ejercicio de esta participación se organizarán entre otros, consejos consultivos;

Que los numerales 5 y 13 artículo 147 de la Constitución de la República establecen, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, dirigir la administración pública en forma desconcentrada, y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas;

Que el artículo 413 de la Constitución de la República señala que el Estado debe promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica regula la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con la promoción y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética;

Que los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica atribuyen al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, en materia de eficiencia energética, la responsabilidad de dictar las políticas y dirigir los procesos para su aplicación; así como la planificación de la eficiencia energética debiendo elaborar el Plan Nacional de Eficiencia Energética, en coordinación con las secretarías de Estado e instituciones cuyas funciones estén relacionadas con el uso de energías;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética establece como objetivo de la Ley, promover el uso eficiente, racional y sostenible de la energía en todas sus formas, a fin de incrementar la seguridad energética del país; al ser más eficiente, aumentar la productividad energética, fomentar la competitividad de la economía nacional, construir una cultura de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, aportar a la mitigación del cambio climático y garantizar los derechos de las personas a vivir en un ambiente sano y a tomar decisiones informadas;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética declara de interés nacional y como política de Estado, el uso eficiente, racional y sostenible de la energía, en todas sus formas, como elemento clave en el desarrollo de una sociedad solidaria, competitiva en lo productivo y preocupada por la sostenibilidad económica y ambiental:

Que el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética define a la eficiencia energética como el conjunto de acciones que permiten optimizar la relación entre la implementación de diversas medidas de gestión, de hábitos culturales en la comunidad e inversiones en tecnologías más eficientes, sin afectar al confort y calidad de vida de la población;

Que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética establece que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a través del Comité Nacional de Eficiencia Energética, vigilará que el Sistema Nacional de Eficiencia Energética, en todos sus ejes de acción, esté funcionando de forma articulada para alcanzar las metas del Plan Nacional de Eficiencia Energética;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética determina la conformación del Comité Nacional de Eficiencia Energética para la coordinación interinstitucional en materia de eficiencia energética y que contará con un Consejo Consultivo que lo asesorará;

Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética establece que en el Reglamento se podrán determinar otras fuentes de dotación de recursos para el mecanismo financiero para la ejecución de proyectos en materia de eficiencia energética;

Que mediante Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2021-0984-OF de 15 de octubre de 2021 el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables remitió a la Presidencia de la República el proyecto de Reglamento General a la Ley Orgánica de Eficiencia Energética;

Que mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2021-0799-0 de 18 de octubre de 2021 el Ministerio de Economía y Finanzas remitió dictamen favorable de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que es necesario contar con el Reglamento a la Ley Orgánica de Eficiencia Energética que norme el ejercicio de los derechos las obligaciones y funciones de carácter público o privado, institucionales o particulares, con el fin de garantizar una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 141, el artículo 147 de la Constitución de la República y el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo, expide el siguiente.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

TÍTULO I ASPECTOS FUNDAMENTALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objetivo

Desarrollar y estructurar la normativa necesaria para aplicar lo dispuesto en la Ley Orgánica de Eficiencia Energética -LOEE- cumpliendo, además de los principios reconocidos en la ella, también los principios constitucionales de accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, y participación; garantizando la transparencia en todas sus etapas y procesos.

Artículo 2 Alcance

Las normas del presente Reglamento prevalecerán sobre cualquier otra disposición de menor jerarquía y son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones, organismos y dependencias que comprenden la administración pública, conforme sus competencias; así como para personas naturales y jurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional, que efectúen una transformación y/o consumo de energía de cualquier forma y para todo fin.

Las disposiciones del presente Reglamento serán complementadas con las resoluciones, normativa y regulaciones en materia de eficiencia energética emitidas por el Comité Nacional de Eficiencia Energética -CNEE-, los ministerios miembros del CNEE y sus agencias de regulación, los gobiernos autónomos descentralizados -GAD- y regímenes especiales, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 3 Definiciones, siglas y acrónimos

De manera adicional a los términos definidos en la Ley Orgánica de Eficiencia Energética, se establecen los siguientes:

CPSE: Catálogo de Proveedores de Servicios Energéticos;

CNEE: Comité Nacional de Eficiencia Energética;

Consejo: el Consejo Consultivo asesor del Comité Nacional de Eficiencia Energética es una instancia de diálogo, deliberación y asesoría de las políticas públicas de carácter nacional en el sector que comprende la eficiencia energética;

Consumidor de energía: toda persona natural o jurídica calificada, domiciliada en el país, que como producto del desarrollo de sus actividades consume algún tipo de energía;

COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Eficiencia Energética: para efectos de este Reglamento, además de lo establecido en la Ley Orgánica de Eficiencia Energética, se considerará cualquier actividad que tenga como objetivo general la obtención de un mismo servicio o producto con el menor consumo de energía;

ESCO: Empresa de Servicios Energéticos;

FNIEE: Fondo Nacional para Inversión en Eficiencia Energética;

GAD: Gobiernos Autónomos Descentralizados;

IN EN: Servicio Ecuatoriano de Normalización;

IPCC: Intergovernmental Panel on Climate Change;

ISO: International Standards Organization;

LOEE: Ley Orgánica de Eficiencia Energética:

LOSPEE: Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;

MERNNR: Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

NTE: Norma Técnica Ecuatoriana;

Prestador de servicios energéticos: persona natural o jurídica que ejerce como actividad la asistencia para optimizar el uso de la energía y se clasifica como auditor energético, gestor de la energía y/o empresa de servicios energéticos;

Proyecto: actividades nuevas, de mejoras, de optimización o de terminación, que se ejecutan en el ámbito de la eficiencia energética, con determinación de tiempos de inicio, ejecución y finalización o cierre;

Programa: agrupación de proyectos de eficiencia energética;

SNEE: Sistema Nacional de Eficiencia Energética; conjunto de instituciones, políticas, planes y programas de inversión estructurados para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan Nacional de Eficiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR