Sentencias 23-17-IS/23 En el Caso No. 23-17-IS Acéptese parcial-mente la acción de incumplimiento No. 23-17-IS
Fecha de publicación | 09 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 192 |
Jueves 9 de marzo de 2023Edición Constitucional Nº 192 - Registro Ocial
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Sentencia No. 23-17-IS/23
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
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Quito, D.M., 01 de febrero de 2023
CASO No. 23-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 23-17-IS/23
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 15 de abril de 2016, Víctor Lordjin Feijoo Avellán (accionante) presentó una acción
de protección en contra del alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo (GAD de Portoviejo). En su demanda,
exigió que se declare la vulneración del derecho a la propiedad, así como la reparación
integral por daño material e inmaterial, debido a la omisión y falta de indemnización
por la expropiación realizada a un bien de su propiedad1.
2. El 23 de mayo de 2016, el juez de la Unidad Judicial Laboral de Portoviejo (Unidad
Judicial Laboral o Unidad ejecutora) rechazó la acción de protección por improcedente2.
El accionante presentó recurso de apelación.
3. El 5 de septiembre de 2016, la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
de la Corte Provincial de Justicia de Manabí (la Sala) aceptó el recurso de apelación,
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Acción de protección No.13371-2016-00103. El actor alegó la omisión del GAD de Portoviejo al no acatar
el numeral 10 de la Resolución adoptada por la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día
26 de julio de 1999. La referida resolución, versó sobre la declaratoria de utilidad p ública por expropiación
de propiedad, y ordenaba llevar a cabo un acuerdo directo con el afectado y cancelar el valor acordado, o
caso contrario, iniciar el juicio de expropiación.
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La jueza señaló que no existió constancia de la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaratoria,
que no se evidenció la afectación a su propiedad, indicó que el reclamo de la determinación del justo precio
data de 17 años, y que la garantía jurisdiccional no era la idónea.
Tema: La Corte Constitucional acepta parcialmente la acción de incumplimiento de
las medidas dispuestas en la sentencia dictada por la Sala de lo Penal y de Tránsito de
la Corte Provincial de Justicia de Manabí, el 5 de septiembre de 2016, en el marco de
una acción de protección. La Corte verifica el cumplimiento de la primera medida, y
observa que la segunda medida es inejecutable por razones jurídicas, en consecuencia,
dispone medidas equivalentes.
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